pajarillo
Miembro conocido
Me estoy volviendo loco, estoy revisando el epígrafe 8112 del Memento Lefebreve Social, y no me queda claro si puedo reclamar la devolución de las deducciones por la formación teórica en las cuotas por formación de los contratos para la formación y el aprendizaje (por problemas de mi programa de nóminas dejamos de deducir durante 4 años en varios contratos de este tipo)
Mucho me temo que disponemos de 3 meses para realizar la solicitud desde la fecha en la que se debieron aplicar las deducciones, y lo que haya transcurrido desde entonces, está perdido, aunque el derecho a la devolución prescriba a los 4 años.
Mucho me temo que disponemos de 3 meses para realizar la solicitud desde la fecha en la que se debieron aplicar las deducciones, y lo que haya transcurrido desde entonces, está perdido, aunque el derecho a la devolución prescriba a los 4 años.