Gracias! Lo he encontrado, criterio 2024-11, 4ª cuestión planteada.Hola, me interesa. Yo tuve con ibertmutua dos casos iguales. Uno me aceptaron una reclamación previa, pero otro igual, misma reclamación me lo rechazaron. Ahora tengo un tercero, pero estoy de momento en audiencia previa, a ver que me dicen.
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1.- Criterios interpretativos de DGOSS contenido esencial
Los Criterios Interpretativos de la DGOSS son una herramienta esencial para entender y aplicar correctamente la legislación de la SS. Consúltalos en GCLEXgclex.es
Sergio
Nada, me está pasando lo mismo que a ti. El criterio que mencionaba no responde exactamente a la situación del art. 7 del RDL 2/2021.Perfecto, me alegro. Ese lo había visto, pero realmente en mi caso no me vale, ya que esta persona si recibió de la sociedad rendimientos, vía nómina que superaban ese límite.
No veo que en esa consulta diga que se deben considerar que sean los rendimientos de la sociedad, sino que sean los rendimientos de la sociedad que administra,
Si no estoy en lo cierto corrígeme, que estoy buscando algo en lo que agarrarme para evitar que le pidan la devolución.
Sergio
yo también he estado buscando y tampoco he encontrado nada, tengo un par de casos que por estar en Asepeyo deben devolver 4250 euros, es increíble que cada mutua actúe a su rollo, a mi en Asepeyo me llegaron a decir que ellos eran los únicos que lo estaban aplicando correctamente, ya que les expliqué que en otras mutuas me estaban aceptando las nóminas....yo ya no sé....Nada, me está pasando lo mismo que a ti. El criterio que mencionaba no responde exactamente a la situación del art. 7 del RDL 2/2021.
He llamado a tres mutuas: desde FREMAP me dicen que el criterio que están llevando a cabo es el de tomar los importes del 190 o de las nóminas del autónomo societario para sumar todo lo percibido de las empresas de las que sea administrador.
En FRATERNIDAD-MUPRESPA lo hacen igual.
Sin embargo, desde ASEPEYO me dijeron que se tomaban los ingresos de la actividad; no del autónomo societario, sino de la actividad. De hecho, el chico que me atendió me dijo que, al contrario que el criterio inicial que tuvieron ellos, la DGOSS les comunicó este criterio interpretativo. Pero cuando le pregunté si podía visualizar de alguna manera ese criterio me dijo que no sabía.
Yo sigo buscando pero no encuentro nada.