DEVOLUCION POECATA Y PECANE

Noe2024

Nuevo miembro
Hola a tod@s,

Me encuentro con un cliente que es autónomo societario que en su día le aceptaron tanto el Poecata como Pecane y ahora le reclaman la devolución de dichas ayudas ya que el autónomo no percibe nóminas. ¿A alguien más le ha pasado?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
primero daban resolucion provisional, porque los requisitos se cumplian a posteriori, al cabo de los meses. Y uno pedia la prestacion a ciegas. Ahora viene la revision y por lo que veo yo, al que le reclama es por no cumplir requisitos.
 

Noe2024

Nuevo miembro
Sisi, lo único que estoy buscando en la normativa donde viene el requisito exigible de tener nomina si o sí, ya que el resto lo cumple.
 

Xabi13

Miembro activo
Buenas tardes, refloto este tema. A un autónomo societario la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA le está reclamando las ayudas del POECATA III (Art. 7 RD 2/2021) por tener durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
En realidad, en la actividad tuvo pérdidas ese semestre, pero la suma de las nóminas como trabajador de la actividad fue de 8.400€.

Hemos hablado con ASEPEYO, y nos dicen que la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, finalmente fue tener en cuenta SOLO los rendimientos de la actividad, de la sociedad.

¿Alguien sabe cómo puedo ver esa interpretación o cómo puedo pelearlo con la Fraternidad?
 

yujurl

Miembro activo
Hola, me interesa. Yo tuve con ibertmutua dos casos iguales. Uno me aceptaron una reclamación previa, pero otro igual, misma reclamación me lo rechazaron. Ahora tengo un tercero, pero estoy de momento en audiencia previa, a ver que me dicen.

Aqui hay un indice


Sergio
 

Xabi13

Miembro activo
Hola, me interesa. Yo tuve con ibertmutua dos casos iguales. Uno me aceptaron una reclamación previa, pero otro igual, misma reclamación me lo rechazaron. Ahora tengo un tercero, pero estoy de momento en audiencia previa, a ver que me dicen.

Aqui hay un indice


Sergio
Gracias! Lo he encontrado, criterio 2024-11, 4ª cuestión planteada.
 

yujurl

Miembro activo
Perfecto, me alegro. Ese lo había visto, pero realmente en mi caso no me vale, ya que esta persona si recibió de la sociedad rendimientos, vía nómina que superaban ese límite.

No veo que en esa consulta diga que se deben considerar que sean los rendimientos de la sociedad, sino que sean los rendimientos de la sociedad que administra,

Si no estoy en lo cierto corrígeme, que estoy buscando algo en lo que agarrarme para evitar que le pidan la devolución.

Sergio
 

Xabi13

Miembro activo
Perfecto, me alegro. Ese lo había visto, pero realmente en mi caso no me vale, ya que esta persona si recibió de la sociedad rendimientos, vía nómina que superaban ese límite.

No veo que en esa consulta diga que se deben considerar que sean los rendimientos de la sociedad, sino que sean los rendimientos de la sociedad que administra,

Si no estoy en lo cierto corrígeme, que estoy buscando algo en lo que agarrarme para evitar que le pidan la devolución.

Sergio
Nada, me está pasando lo mismo que a ti. El criterio que mencionaba no responde exactamente a la situación del art. 7 del RDL 2/2021.

He llamado a tres mutuas: desde FREMAP me dicen que el criterio que están llevando a cabo es el de tomar los importes del 190 o de las nóminas del autónomo societario para sumar todo lo percibido de las empresas de las que sea administrador.
En FRATERNIDAD-MUPRESPA lo hacen igual.
Sin embargo, desde ASEPEYO me dijeron que se tomaban los ingresos de la actividad; no del autónomo societario, sino de la actividad. De hecho, el chico que me atendió me dijo que, al contrario que el criterio inicial que tuvieron ellos, la DGOSS les comunicó este criterio interpretativo. Pero cuando le pregunté si podía visualizar de alguna manera ese criterio me dijo que no sabía.

Yo sigo buscando pero no encuentro nada.
 

Inma.2

Miembro conocido
Nada, me está pasando lo mismo que a ti. El criterio que mencionaba no responde exactamente a la situación del art. 7 del RDL 2/2021.

He llamado a tres mutuas: desde FREMAP me dicen que el criterio que están llevando a cabo es el de tomar los importes del 190 o de las nóminas del autónomo societario para sumar todo lo percibido de las empresas de las que sea administrador.
En FRATERNIDAD-MUPRESPA lo hacen igual.
Sin embargo, desde ASEPEYO me dijeron que se tomaban los ingresos de la actividad; no del autónomo societario, sino de la actividad. De hecho, el chico que me atendió me dijo que, al contrario que el criterio inicial que tuvieron ellos, la DGOSS les comunicó este criterio interpretativo. Pero cuando le pregunté si podía visualizar de alguna manera ese criterio me dijo que no sabía.

Yo sigo buscando pero no encuentro nada.
yo también he estado buscando y tampoco he encontrado nada, tengo un par de casos que por estar en Asepeyo deben devolver 4250 euros, es increíble que cada mutua actúe a su rollo, a mi en Asepeyo me llegaron a decir que ellos eran los únicos que lo estaban aplicando correctamente, ya que les expliqué que en otras mutuas me estaban aceptando las nóminas....yo ya no sé....:(
 
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