devoluciones de oficio autonomos

Caslaboral

Miembro conocido
Hola

Estais recibiendo notificaciones de oficio de cantidades a autonomos por los periodos de enero febrero de 2022? Alguien sabe de que es ?
 

InmaRase

Miembro activo
Yo igual, pero esto a que viene? es decir, porque ahora ha variado el acceso a la jubilación ?

Mis clientes desconfian ajaja y no se fian.

Una autónoma ha sido de Enero a Junio de 2022, se jubiló en Agosto , pero no llego a enteder porque es
 

NOEMI

Miembro conocido
creo (no he investigado mucho) que cuando se acreditan 35 años cotizados y 65 cumplidos, y se sigue trabajando, se tiene derecho a la exoneración de las contingencias comunes, les han pasado mal los recibos ya que se lo han estado cobrando y ahora se lo devuelven.. por ahí van...
 

toni

Miembro conocido
A una clienta mia efectivamente le han devuelto de oficio por lo que tu comentas Noemi.
 

Xabi13

Miembro activo
Lo mismo por aquí. Llamé a la TGSS para consultar el motivo de la devolución (no sea que se gaste los chines y luego se los pidan) y me confirmaron que era por tener más de 65 años y tener 35 cotizados.
 

Javie

Miembro
creo (no he investigado mucho) que cuando se acreditan 35 años cotizados y 65 cumplidos, y se sigue trabajando, se tiene derecho a la exoneración de las contingencias comunes, les han pasado mal los recibos ya que se lo han estado cobrando y ahora se lo devuelven.. por ahí van...
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Inma.2

Miembro conocido
al hilo de este tema.... tengo un par de autónomos que efectivamente les están devolviendo de oficio la exención, pero en ambos casos le devuelven desde 01.2022 y también en ambos casos les correspondería la devolución con más anterioridad, ya que cumplían las condiciones mucho antes que 01.2022 ¿sabéis el porque de esta fecha y no desde la fecha en que cumplían los requisitos?? ¿a alguien más le ha pasado??
 

Inma.2

Miembro conocido
me contesto...

- Ley 21/2021, de 28 de diciembre (reforma de las pensiones 2022)

Se modifican los arts. 152 y 311 de la LGSS remitiendo directamente al art. 205.1.a) de la LGSS para la cotización a partir de la edad de jubilación.
- En el RGSS se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (art. 152 de la LGSS vigente desde el 01/01/2022).
- En el RETA se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (art. 311 de la LGSS vigente desde el 01/01/2022).
 

MarLo

Miembro conocido
Devolverán de enero de 2022 a octubre 2022, si no me equivoco, porque en noviembre 22 ya habían regularizado mes a mes...


 

NOEMI

Miembro conocido
Devolverán de enero de 2022 a octubre 2022, si no me equivoco, porque en noviembre 22 ya habían regularizado mes a mes...


Correcto
 

MARTALCAB

Miembro activo
Lo mismo por aquí. Llamé a la TGSS para consultar el motivo de la devolución (no sea que se gaste los chines y luego se los pidan) y me confirmaron que era por tener más de 65 años y tener 35 cotizados.
A mi me ha pasado con autonomos que por edad se pueden jubilar pero no tienen los 35 años cotizados.
 

fjr187

Miembro
al hilo de este tema.... tengo un par de autónomos que efectivamente les están devolviendo de oficio la exención, pero en ambos casos le devuelven desde 01.2022 y también en ambos casos les correspondería la devolución con más anterioridad, ya que cumplían las condiciones mucho antes que 01.2022 ¿sabéis el porque de esta fecha y no desde la fecha en que cumplían los requisitos?? ¿a alguien más le ha pasado??
Me pasaba lo mismo con un par de autónomos y pensaba que anteriormente le podía corresponder devolución, pero mirando esto es lo que dice la ley antes del 01/01/2022:

1700729766211.png
y a partir del 01/01/2022:
1700729830122.png

Se ha flexibilizado los mínimos para la bonificación de la cuota de autónomos, por lo menos en mi caso de los autónomos que llevaba, anteriormente no podían acceder a la bonificación y con el cambio de ley si.

Saludos.
 

MarLo

Miembro conocido
A mi me ha pasado con autonomos que por edad se pueden jubilar pero no tienen los 35 años cotizados.
sí, está aprobado con independencia del tiempo cotizado, tengas 35 o 15 años cotizados, siempre que llegada la edad ordinaria de jubilación, sigas dando el callo
 
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