DIAS A CUENTA DE VACACIONES

CHARO

Miembro conocido
Tengo una empresa que me ha dicho que una de sus trabajadores le pide fiesta a cuenta de vacaciones el día 19 (sant josé) y el 20 que es viernes. Su jornada es de Lunes a viernes, y la empresa quiere que le marque que hace 4 días a cuenta de vacaciones es decir jueve, viernes, sábado y domingo. Es esto correcto, el convenio ciertamente marca 30 días laborables, pero ella le esta pidiendo 2 a cuenta el día 19 y el 20. Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si están fijados en días naturales, la regla general (no escrita, salvo en algún convenio tal vez) es que cuentan todos los días (laborables o no) comprendidos entre el primer día en que se disfrutan vacaciones (es decir, el primero en que no se va a trabajar) y el anterior a la reincorporación, ambos inclusives.
Por tanto, en este caso contarían desde el jueves hasta el domingo inclusive, es decir, 4 días.
No obstante, como imagino que el convenio también fijará una jornada anual en horas de trabajo efectivo, será cuestión de confirmar que al final todo cuadra. El hecho de considerar los dias de vacaciones en días hábiles (para mí es más práctico gestionar el tema en días hábiles y te evitas estos debates) puede ocasionar alguna distorsión que al final queda compensada si tenemos tambien en cuenta el cuadre anual de horas de trabajo.

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero el problema en estos casos es que el tema no suele tratarse en términos de pacto, sino ¿cómo se cuentan?. Y normalmente el trabajador dirá que sólo ha pedido dos días y que le cuenten dos y la empresa dirá que como son naturales, son 4 días. Aquí cada uno mira por su interés. Por eso, como digo, el referente siempre puede estar en ver cómo eso afecta a la jornada  anual, en la medida en que esté fijada en un nº de horas o al menos de días de trabajo efectivo concretos.

Otra cosa en el que se pacte la propia posibilidad de hacer vacaciones en las fechas solicitadas, claro. Ahí si que puede hablarse de pacto, en la medida en que no estén prefijadas de forma global y dentro de los límites (antelación...) que marca el ET y, en su caso, el convenio.

Pero sobre cómo se cuentan..., ahí lo que toque (y si hay dudas o discrepancias, al menos que se haga de forma que cuadre la jornada anual y así se acaba la polémica).

Por cierto, en mi anterior mensaje, cuando señalaba:

" El hecho de considerar los dias de vacaciones en días hábiles (...) puede ocasionar alguna distorsión..."

Evidentemente quería decir "días NATURALES".

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Estoy de acuerdo, una opción de referencia puede ser la jornada laboral anual, para adecuar los días de vacaciones y "no laborables" mediante ingeniería inversa.
 

CHARO

Miembro conocido
Efectivamente como dice Nando, cada uno lo interpreta como mejor le interesa, la cuestión es como sería lo correcto. Lo que me dices nando sería una solución, ya que esta persona es muy dada a pedir sus vacaciones en días sueltos durante el año, otra solución podría ser el intentar pactar con el trabajador que de pedirlas de estas forma, como parece ya costubre, serían 22 días habiles en vez de 30 como marca el convenio, ó no sría correcto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, por eso decía que el gestionar el tema de vacaciones pòr dias naturales favorece ciertas distorsiones y polémicas.
El criterio general es el que he indicado, cuentan todos los días desde el primero en que se deja de ir a trabajar hasta el anterior a la reincorporacion (sea laboralble o no), ambos inclusive y contando todos los días comprendidos dentro de ese periodo, sean tambien laborables o no. Pero, como decía, se trata de un criterio que no nos viene  dado por la propia norma. Tal vez alguna sentencia lo recoja en estes mismos términos, pero vaya, no estoy hablando de un criterio que uno pueda alegar como de necesario reconocimiento, por muy aceptado que esté generalmente.
Y, en todo caso, llevado a la práctica literalmente, siempre podrá generar ciertas distorsiones, en la medida en que el trabajador trate (y le dejen) cojer dias sueltos pero entre semana (si está el fin de semana de por medio la cosa ya cambia), por ej. un lunes, un lunes y martes, de martes s jueves, etc. y la empresa trate de imponer tomar semanas no completas con fin de semana y otros festivos de por medio (por ej. de viernes a domingo...).

Es evidente que, en cuanto a la fijación de las vacaciones (no a su cómputo) el ET sí que habla de que deben pactarse, y aunque eso puede ser tambien muy matizable, en caso de conflicto, dificilmente podría ser defendible que un juez apruebe alguna de esas posturas extremas (30 días naturales escojiendo fundamentalmente dias sueltos entre semana, semanas incompletas con fines de semana y otros festivos en medio...).

Pero es cierto que, aún en los casos en los que se hayan fijado fundamentalmente en semanas completas, el mero hecho de que algun día puntal se proponga disfrutar de esta manera, a menudo dará lugar a este tipo de polémicas. Así, tal vez el trabajador tenga interes en disfrutar de un determinado puente y por otro lado la empresa no tenga ningun inconveniente en ello. Puede ser como digo, que haya acuerdo en ese sentido, pero la cuestion estará en que tal vez la empresa entienda que ese puente significa 3 o 4 días de vacaciones (en dias naturales) y el trabajador pretenda que solo le cuenten 1 o 2. Y ahí estará la polémica, no en cuento a la señalizacion de las vacaciones.

Y el mecanismo que se me ocurre es el comentado. mientras tengamos un referente de jornada a nivel anual, estupendo. Se cuadra con el mismo y se acaba la polémica.

Saludos
 
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