Claro, por eso decía que el gestionar el tema de vacaciones pòr dias naturales favorece ciertas distorsiones y polémicas.
El criterio general es el que he indicado, cuentan todos los días desde el primero en que se deja de ir a trabajar hasta el anterior a la reincorporacion (sea laboralble o no), ambos inclusive y contando todos los días comprendidos dentro de ese periodo, sean tambien laborables o no. Pero, como decía, se trata de un criterio que no nos viene dado por la propia norma. Tal vez alguna sentencia lo recoja en estes mismos términos, pero vaya, no estoy hablando de un criterio que uno pueda alegar como de necesario reconocimiento, por muy aceptado que esté generalmente.
Y, en todo caso, llevado a la práctica literalmente, siempre podrá generar ciertas distorsiones, en la medida en que el trabajador trate (y le dejen) cojer dias sueltos pero entre semana (si está el fin de semana de por medio la cosa ya cambia), por ej. un lunes, un lunes y martes, de martes s jueves, etc. y la empresa trate de imponer tomar semanas no completas con fin de semana y otros festivos de por medio (por ej. de viernes a domingo...).
Es evidente que, en cuanto a la fijación de las vacaciones (no a su cómputo) el ET sí que habla de que deben pactarse, y aunque eso puede ser tambien muy matizable, en caso de conflicto, dificilmente podría ser defendible que un juez apruebe alguna de esas posturas extremas (30 días naturales escojiendo fundamentalmente dias sueltos entre semana, semanas incompletas con fines de semana y otros festivos en medio...).
Pero es cierto que, aún en los casos en los que se hayan fijado fundamentalmente en semanas completas, el mero hecho de que algun día puntal se proponga disfrutar de esta manera, a menudo dará lugar a este tipo de polémicas. Así, tal vez el trabajador tenga interes en disfrutar de un determinado puente y por otro lado la empresa no tenga ningun inconveniente en ello. Puede ser como digo, que haya acuerdo en ese sentido, pero la cuestion estará en que tal vez la empresa entienda que ese puente significa 3 o 4 días de vacaciones (en dias naturales) y el trabajador pretenda que solo le cuenten 1 o 2. Y ahí estará la polémica, no en cuento a la señalizacion de las vacaciones.
Y el mecanismo que se me ocurre es el comentado. mientras tengamos un referente de jornada a nivel anual, estupendo. Se cuadra con el mismo y se acaba la polémica.
Saludos