dias de asuntos propios

MAR09

Nuevo miembro
Hola, se me plantea el caso de finiquitar a un trabajador que durante el año además de las vacaciones le corresponden disfrutar 10 días de asuntos propios, los días de asuntos propios que no haya disfrutado hasta la fecha los tiene que disfrutar antes del cese o se le liquidarían en el finiquito, al igual que las vacaciones no disfrutadas??

Gracias
 

CHARO

Miembro conocido
Primero habría que mirar que dice el convenio al respecto, y en todo caso, si él no los ha solicitado solo habría que finiquitarle las vacaciones.
 

fundación

Miembro conocido
Exacto, habría que mirar el convenio, y en general el tratamiento de los días de asuntos propios es bien distinto al de vacaciones; siendo los primeros incluso recuperables de cara al cómputo de jornada anual de convenio.
 
Arriba