Hola, se me plantea el caso de finiquitar a un trabajador que durante el año además de las vacaciones le corresponden disfrutar 10 días de asuntos propios, los días de asuntos propios que no haya disfrutado hasta la fecha los tiene que disfrutar antes del cese o se le liquidarían en el finiquito, al igual que las vacaciones no disfrutadas??
Gracias
Gracias