Dias IT en Contrato tiempo parcial y meses de 31 dias

marialia

Nuevo miembro
Trabajador tiempo parcial (de lunes a viernes) con 30 dias de cotización todos los meses, está de baja del 10 al 30 de enero por enfermedad común.
Calculo la BR (Base cotización 3 últimos meses/90).
Dias de baja:
PREGUNTA:
A efectos de la base de cotización de enero, cuantos días se cuentas como de baja y cuantos de trabajo???
Días en activo: 10 (del 1 al 9 y día 31)
días de baja: 21
Al calcular la base de cotización de este mes, es superior a la de un mes normal (resultan 31 días de este mes)

Cómo debo hacerlo??
Base días en activo: en función de las retribuciones de esos 10 días
Base IT= BR diaria * 21 días ó BR diaria*(30-10). entiendo que esta última opción respeta la filosofía de que la base será como la de un mes normal..., pero el problema lo tendré en el sistema RED, ¿¿¿cúantos días pongo como de IT y cuantos de trabajo (aunque estos los pongo por horas)????

Gracias anticipadas,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Divide la base de  cotización de los últimos tres meses por los días efectivamente trabajados y lo multiplicas por los días de trabajo efectivo en que estés de baja
 
A

Activo

Guest
Lo comentado por Fernando es lo que se establece en la Orden sobre normas de cotización que cada enero se publica en el BOE: Orden TIN/41/2011, artículo 37 sobre cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad de los contratos a tiempo parcial.

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.
 

marialia

Nuevo miembro
Según la norma que me indicas, entiendo que la base de IT, (al ser un mes de 31 días) se calcula sobre 30 días menos los 10 que trabajó, es decir:

La base de cada uno de los últimos 3 meses fue 845 euros,
BR diaria 28.17 (845*3/90)
Mes enero: 10 días trabajados, 21 baja

Base IT: 28.17*(30-10) =563.40
Base días trabajados  = 281.70 . TOTAL BASE MES ENERO: 845.10

Esto parece claro, pero al realizar el TC2, en el sistema red, tengo que indicar los DIAS DE BAJA y ahí tengo el conflicto ¿indico 21 que fueron los reales o 20 que fueron sobre los que calculé la base (30-10)???



 
A

Activo

Guest
Estás equivocada. Lo de los 30 días menos los días trabajados se aplica a trabajadores a tiempo completo en situación de IT.

Respecto a los contratados a tiempo parcial se aplica el artículo que te he copiado en el mensaje anterior y que parece que no has leído. Dice muy claramente que:

"la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores."

Como ves, no distingue entre trabajadores mensuales ni diarios, como se suele hacer en trabajadores a tiempo completo, y además, habla de días de trabajo efectivo, no de días naturales.
 

marialia

Nuevo miembro
No te creas que no he leido el artículo 37, que te agradezco la referencia,... y sé lo que son días efectivamente trabajados. La cuestión es más complicada y por eso quiero saber vuestra opinión..

Al registrar el parte de baja en el sistema RED  e indicar la BR diaria me indicaron que NO debía dividir la base de los 3 meses por los días efectivos de trabajo, ya que  al trabajar todos los días de la semana (de lunes a viernes) se consideraban los días cotizados ( los que registraba en los documentos de cotización, que en este caso eran 30 cada mes ) y concretamente me indicaron que debía dividir por 90 días.
Esta no es sólo la opinión de un funcionario, sino que me he molestado en  consultarlo en diferentes oficinas (xq difiere de lo que dice la norma) y no estaba convencida. Sin embargo de tanto insistir he calculado la base diaria en función de los 90 días, como me indicaron.
Con esa base informada, es cuando me vuelven a surgir las dudas que os planteaba antes con los días a considerar de IT en la base de cotización, ... si este mes tuviese 30 días no hubiese surgido el problema.
Espero que entendais mis dudas, quizá la pregunta que debería realizar fuese
EN UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, PARA EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA ¿SIEMPRE SE CONSIDERAN LOS DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO, AUNQUE EL TRABAJADOR PRESTE SUS SERVICIOS DIARIAMENTE IGUAL QUE LOS TRABAJADORES A TPO COMPLETO??? (y aunque 3 funcionarios distintos y un amigo personal del sistema RED difieran de la norma)???
Un saludo

 
A

Activo

Guest
Pues sí, ya veo que la cuestión es más complicada. El problema es lo que tú misma pones de manifiesto. Que la norma dice una cosa, y los funcionarios dicen otra. Y respecto a la norma, no conozco ninguna que establezca lo te han comentado, si bien, y todo hay que decirlo, el realizar los cálculos de una forma u otra no darían diferencias demasiado sustanciales, tanto para la prestación como para la base de cotización.

Por cierto, solo respecto a los certificados de empresa había algo parecido a eso de "preste sus servicios igual que los trabajadores a tiempo completo" (habitualmente de L a V) respecto a cómo informar de los días cotizados de los contratados a tiempo parcial. Pero no había oido nada parecido respecto a la forma de calcular bases de cotización.

De todas formas, planteada la duda, lo que ya has realizado en RED y confrontado con la norma, podrías consultar a los mismos funcionarios que te han hablado de ese criterio (por cierto, aprovecha para preguntarles en qué norma está recogido y nos los cuentas aquí, por favor) o, en su defecto, aplicar la regla general habitual: ¿grupo de cotización mensual o diario? Si es mensual, días 30; si es diario, días 31.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Marialia, estoy de acuerdo con lo que te dicen y asi lo hago yo también.

No es lo mismo, un trabajador a tp que trabaje los lunes y miercoles, que cotizas unicamente por lunes y miercoles y coincide con los dias efectivos de trabajo, que uno que trabaja de lunes a viernes y COTIZAS también el fin de semana.
La misma norma que citais os dice:

"la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados  y, por tanto, cotizados en dicho período".

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Ah y en cuanto a lo que preguntas, tendrá 10 días trabajados y 21 de IT con la base de it, este mes de enero cotizarás por 31 días, cada uno a su base, los trabajados a lo que le salga y los otros a base diaria de IT por los dias de baja.

 
A

Activo

Guest
Raquel, continúa con lo que dice la norma: esa base se aplica a "los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa". Y en tanto no preste servicios efectivos en fin de semana cuando no está de baja, no puedes aplicar esa Base/días naturales a días efectivos porque no son cosas homogéneas. Ya imagino que no lo haces así, sino que multiplicas por días naturales, pero entonces volvemos a lo que dice la norma, la cual no habla en ningún momento de aplicarla a días naturales.

De todas formas, tampoco tengo ninguna intención de llevar razón (ya he comentado que hacerlo de una forma u otra, no va a provocar diferencias sustanciales), y si en la Seguridad Social os dicen que debéis hacerlo con días naturales, pues se hace y a otra cosa. Pero no es lo que dice la norma, lo que conlleva cierta inseguridad jurídica. Además, con respecto a la forma de cotización de los trabajadores a tiempo parcial, la Seguridad Social lleva ya varios años haciendo cambios "poco transparentes" respecto a lo que establecen las normas (aunque su intención realmente sea la de facilitar las cosas), como por ejemplo el asunto de si dichos trabajadores cotizan solamente por días, por horas de trabajo efectivo o por horas de trabajo efectivo más periodos de descanso computables como de trabajo (descanso fin de semana, vacaciones, permisos...), o cómo se computan sus cotizaciones a efectos de prestaciones o a efectos de periodos de carencia.

Y una pequeña puntualización Raquel. Eso de que el que trabaja de lunes a viernes también cotiza el fin de semana, sí, pero el que trabaja de lunes a miércoles también, menos, pero también lo cotiza, que para eso tiene derecho también al descanso semanal. Y tampoco entiendo, al menos eso se desprende de tu último mensaje, porque los trabajadores a tiempo parcial dices que cotizan por días naturales (30, 31, 28 ó 29 días... según el mes) independientemente de la forma de su salario y/o grupo de cotización.

Por cierto, por aclarar este tema respecto a cómo se informa a la Seguridad Social sobre los trabajadores a tiempo parcial, vosotros que trabajais con más trabajadores de este tipo que yo (que no tengo ninguno hace años, especialmente desde la generalización del sistema RED), ¿sabéis si vuestros programas de nóminas, o mejor dicho, el sistema RED solicita el número de horas de trabajo efectivo para este tipo de trabajadores cuando se cotiza por ellos? Es decir, si esas horas son parte de la información que debe ir en el FAN. Porque con todo esto que comentais, también me entra la duda.

Gracias y un saludo.



 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Activo, para hacer las nóminas de un a tp, y para informar de su cotización en el tc2, si tienes un trabajador por ejemplo que trabaja los lunes y miercoles (por seguir con el mismo ejemplo que arriba), a razón de 5 horas cada día, pues para las horas en tc2 o fan, se informa tantos lunes y miercoles haya en ese mes por 5 horas, en la nómina le aparecerán tantos lunes y miercoles haya en el mes, no se 16 días.

En uno que trabaja de lunes a viernes a razón de 5 horas también, se cotiza y se hace la nómina teniendo en cuenta todos los dias de la semana, 5 horas por 5 días (trabajo efectivo) : 25 horas total ENTRE siete dias a la semana: 3.57 horas día, que se multiplica para sacar las horas del mes por los dias efectivos del mes, 30, 31 o 28 (el resultado en cotización es el mismo) pero en la nómina te quedan como dias cotizados los 30 o los 31 o los que tenga el mes y si este trabajador cae de baja de IT, cobra también en su nómina los 30 o 31, pues se da como trabajado efectivo el fin de semana.

Mientras que el otro que trabaja lunes y miercoles, solo cobrará cuando esté de baja los lunes y miercoles coincidentes con el periodo de baja.
 
A

Activo

Guest
Es decir, que se informan de las horas de trabajo efectivo, como era de esperar (de lo contrario a la Tesorería le sería imposible controlar las bases mínimas).

De todas formas, sigo sin entender en base a qué norma se hace diferente en un trabajador que trabaje todos los días laborables (sí, ya sé, será el criterio de la S.S., pero no está recogido en ninguna norma, al menos de las publicadas en el BOE, como ya he dicho). ¿De verdad no conocéis al menos alguna circular donde se recoja esto?
 

Raquel GR

Miembro activo
Podría valerte esto? el apartado C.


Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Artículo 65. Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo. 
1. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena en virtud de contratos a tiempo parcial y de relevo, la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del régimen de que se trate, incluidas las de desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional y las demás que se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, se determinará conforme a lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento, por las retribuciones percibidas en función de las horas trabajadas.
2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior:
a. Para las contingencias comunes, al resultado de multiplicar la base mínima correspondiente a la categoría profesional del trabajador, adaptada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9, por el número de horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la liquidación de cuotas.
b. Para las contingencias de desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional y de los demás conceptos de recaudación conjunta, al resultado de multiplicar el tope mínimo absoluto, adaptado por el Ministerio citado en función de horas, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9, por el número de horas realmente trabajadas, en el mesa que se refiere la liquidación de cuotas.
c. A los efectos de las operaciones indicadas en los párrafos anteriores, se computarán como horas efectivamente trabajadas las correspondientes al tiempo de descanso computables como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos.

 
A

Activo

Guest
Raquel, esa es la norma por la cual se cotiza por las horas efectivamente trabajadas. Ahí no se dice que la base de cotización IT de tiempo parcial deba hacerse de forma diferente según se trabaje todos los días laborables o no, que, si no me he perdido, es lo que estamos discutiendo.

Por cierto, con ese artículo del reglamento de cotización has ido a dar con otro de los misteriosos cambios de criterio de la Seguridad Social y que no viene reflejado expresamente en ninguna norma BOE y que todavía sigue dando lugar a errores/problemas en algunas empresas y/o asesorías poco actualizadas: el hecho de tener que consignar, las horas de descanso semanal y festivos, ya que actualmente no deben consignarse. Esto está recogido implícitamente a través de un cambio que hicieron en las bases mínimas de cotización de tiempo parcial hace 5 años. El problema es que lo hicieron demasiado implícitamente y hubo muchos profesionales que no nos enteramos a su debido tiempo (me incluyo porque durante unos meses estuve haciéndolo mal y cotizando por horas que incluían la parte proporcional del descanso semanal).
 

Raquel GR

Miembro activo
El Rd que te indico es según redacción dada por ese "cambio de criterio" tan sensible que hicieron.

Si yo trabajo de lunes a viernes, devengo todo el fin de semana, entendiendose horas efectivas de trabajo y por tanto cotizables en dias, al igual que para la prestación de desempleo.
 
A

Activo

Guest
Raquel, siento llevarte la contraria, pero desde que se publicó ese RD, al menos en ese apartado, siempre ha tenido la misma redacción, antes y después del cambio de criterio comentado.

No te discuto el hecho de que si trabajas de lunes a viernes, devengas el fin de semana y, por tanto, cotizas por él. Y vuelvo a decirte: lo mismo ocurre con quien trabaja el lunes, o con quien trabaja miércoles y jueves, que devenga la parte proporcional de descanso semanal a efectos de cotización (igual que los de trabajo completo cotizan no solo por los días que trabajan 20, 21, 22... según el mes, sino que cotizan 30). Pero esto, y es lo que creo que no tienes muy claro, es independiente de las horas que se deben consignar e informar a la Seguridad Social, que son SOLAMENTE las de trabajo efectivo, es decir:

Si trabajas de lunes a viernes, 5 horas cada día: 25 horas cada semana
Si trabajas los lunes, 5 horas: 5 horas cada semana
Si trabajas martes y jueves, 2 horas: 4 horas cada semana

Vamos, de hecho es lo que tú misma comentaste en otro mensaje anterior, aunque explicado de forma más enrevesada:

"se cotiza y se hace la nómina teniendo en cuenta todos los dias de la semana, 5 horas por 5 días (trabajo efectivo) : 25 horas"

Y estas horas se informan, fundamentalmente a efectos de bases mínimas, que no de tiempo de cotización. De hecho para determinar el tiempo de cotización de los trabajadores a tiempo parcial, la Seguridad Social (y el INEM) se basa días en alta y en porcentajes de jornada.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ufff, no se como explicartelo Activo, no se explicarme muy bien...

A ver, las horas efectivamente quedan igual en cotización, pues con ese cambio lo que se hizo fue incrementar al valor hora, el valor proporcional al fin de semana.

Por eso cuando se trabaja solo los lunes, quedan los lunes de la semana y punto, pero a efectos de la nómina, le tienes que pagar el fin de semana tambien cuando se trabaja de lunes a viernes.

Y dices esto:

"Y estas horas se informan, fundamentalmente a efectos de bases mínimas, que no de tiempo de cotización. De hecho para determinar el tiempo de cotización de los trabajadores a tiempo parcial, la Seguridad Social (y el INEM) se basa días en alta y en porcentajes de jornada."

Sí y no, si tu pides una vida laboral, efectivamente sale lo que dices en proporción con el incremento correspondiente, para jubilación y demás prestaciones, sin embargo a efectos de la prestación de desempleo no, para desempleo se entiende los 7 días de la semana, y la unica manera que salga bien y qye el inem lo haga bien es con el certificado de empresa en el que constan los 30 o 31 o los que sean al mes, y esto es así aunqeu ya me quede sin argumentos y no me sepa explicar.

 
A

Activo

Guest
Creo que no nos entendemos.

Raquel GR dijo:
A ver, las horas efectivamente quedan igual en cotización, pues con ese cambio lo que se hizo fue incrementar al valor hora, el valor proporcional al fin de semana.

Creo que eso mismo es lo que yo he comentado.

Raquel GR dijo:
Por eso cuando se trabaja solo los lunes, quedan los lunes de la semana y punto, pero a efectos de la nómina, le tienes que pagar el fin de semana tambien cuando se trabaja de lunes a viernes.

Por supuesto que hay que pagar la parte proporcional de fin de semana, yo no he dicho lo contrario.


Raquel GR dijo:
Sí y no, si tu pides una vida laboral, efectivamente sale lo que dices en proporción con el incremento correspondiente, para jubilación y demás prestaciones, sin embargo a efectos de la prestación de desempleo no, para desempleo se entiende los 7 días de la semana, y la unica manera que salga bien y qye el inem lo haga bien es con el certificado de empresa en el que constan los 30 o 31 o los que sean al mes, y esto es así aunqeu ya me quede sin argumentos y no me sepa explicar.

Entonces poco vamos a poder aclarar. Sí, también como ya dije antes, en el caso del certificado de empresa sí que se informa al INEM de diferente forma según se trabajasen todos los días laborables o no, de hecho se informa muy específicamente de los días de trabajo de los contratados a tiempo parcial tanto en distribuciones regulares como irregulares. Pero esto sigue sin decirme nada respecto a la razón de la cuestión de fondo (que parece que ya se nos haya olvidado): en base a qué te dicen en la Seguridad Social que, para calcular la base reguladora o la base IT, dividas entre los días naturales o entre días efectivos según trabaje todos los días laborables o no.

De todas formas, también vuelvo a decir, que si te dicen que lo hagas así, pues... se hace y punto. Pero insisto en que en estas cuestiones estaría bien poder agarrarse a la norma que establece uno u otro criterio (lo contrario es inseguridad jurídica). Y en este caso, seguimos sin encontrar la norma dichosa.
 
A

Activo

Guest
Por cierto, Raquel y quien esté interesado, a propósito de estos cambios de criterio tan poco transparentes por parte de la TGSS, acabo de publicar en otro subforo un nuevo ejemplo:

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=6116.0

 
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