dias trabajados extra en contrato tiempo parcial

jaumepasto

Miembro
Buenos dias, tengo un trabajador con 50% de jornada, indefinido 200, sin pacto de complementarias. este mes la empresa prevee que va a tener que venir 1 dia de 4 horas a parte de su jornada habitual.
Si ese dia es el 15 de Diciembre, esto generaria un cambio en el coeficiente y generaria 1 tramo mas, teniendo un primer tramo del 1 al 14 del 50%, y un segundo para ese dia del 52.5%, y volviendo a su parcialidad normal del 50% desde el 16 al 30.
Y así hasta el infinito, si se repiten esas horas no previstas. Que os parece?
saludos
 

reb

Miembro conocido
Si no hay pacto de horas complementarias te toca hacer eso, no veo ningún problema.
Yo tengo un empresa de limpieza que cada semana hago mil cambios a cada trabajador...
un saludo
 

Wastual

Miembro conocido
Se (volvió) a hablar recientemente del asunto en estos hilos, los cuales, a su vez, se rescataron por los compañeros ya que trataban la problemática en cuestión, aunque son originarios de hace ya algún tiempo:

 

jaumepasto

Miembro
respecto a la regularizacion de porcentajes a mes vencido en Tesoreria les suena a chino cantonés, se deberia de proceder a las variaciones de jornada que hubieran. En cuanto a horas complementarias totalmente de acuerdo no aumentan jornada. Gracias por la ayuda compis
 

Wastual

Miembro conocido
Pues compañero @jaumepasto, en esos hilos, precisamente:

- Se indica que existe una opción para comunicar una única vez, en los tres primeros días naturales del mes posteriores, con efectos para el mes anterior, y que se considera en plazo, el CTP promediado con todos los cambios de jornada que han existido.
Eso sí, cierto es que el asunto hace referencia cuando el mismo trae como causa la realización de HHCC. En caso de aumentos y/o disminuciones de la parcialidad puntuales en ausencia de tal anexo, quizás proceda mecanizarlo "cada vez".

- Y lo anterior sirve, actualmente, para que, si existen HHCC, que la cuantía de una futura prestación contributiva por desempleo no se vea limitada por un CTP inferior ("el del contrato") que respecto al realmente realizado, el cual debería recalcularse, -según lo ya dicho-, incluyendo las efectivamente realizadas que tengan tal consideración de complementarias.
 
En algunas empresas tenemos trabajadores que no pueden hacer horas complementarias por no llegar al mínimo de jornada y cuando hacen más horas, le ajusto el porcentaje de parcialidad, lo comunico en los tres primeros días del mes siguiente. Le paso el acuerdo de modificación de jornada cuando me lo dicen (a lo mejor a mitad de mes, si me avisan, claro) por si llega la Inspección que lo tengan firmado aunque aun no esté mecanizado en RED
 
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