Las dietas son incompatibles (al menos su exención) con el percibo de otro tipo de compensación por el mismo concepto.
Considerando que se refieran solo a la manutención (por 46€ no creo que se espere que haga las 3 comidas diarias más el alojamiento)... a ver, ya por politica de gastos interna de la empresa deberian ser incompatibles pago de la comida por la empresa y compensación por dietas. pero si la empresa asume duplicar compensaciones, allá ella, pero para Hacienda y SS, si le pagan la comida, la dieta no estará exenta.
Como tampoco sería compatible con cualquier otro tipo de compensación de este concepto incluso las que se pueden percibir sin necesidad de desplazamirento, como por ej tarjeta restaurante, vales comida, ayuda alimentaria como concepto dinerario en nómina...