En la gran mayoría de los casos es la empresa la que comunica al trabajar la conclusión de un contrato. En el caso que me ocupa es al revés. Me llega un trabajador con un contrato por obra o servicio cuya obra ha concluido. La empresa entra en un proceso de ERE y quiere marcharse. Entiendo que como la obra ha concluido el contrato podría darse por extinguido por parte del trabajador ¿pero desde cuando? entiendo que también puede exigir la indemnización de 12 días por año trabajado. ¿Qué opináis?