Dietas a efectos de calcular el salario base diario para una indemnizacion

Silva

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Trabajador que es despido y en la nómina tiene variables cada mes en concepto de dietas que ni cotizan ni están sujetas a retención.
Entiendo que las dientas no se tienen en cuenta para calcular el salario día base para calcular la indemnización, pero el problema me surge porque no son dietas en sí, sino comisiones y/o complementos mensuales a un liquido determinado. Entiendo que en este caso se deberían tener en cuenta, pero como es un despido objetivo por causas productivas, FOGASA, al tener la empresa menos de 25 trabajadores, no las tendría en cuenta a la hora de calcular la indemnización a su cargo. Y de nuevo me surge la duda de si tenerlas en cuenta o no. Es decir si las tengo en cuenta y la  empresa le paga la diferencia que no le pagará FOGASA, sale, por la descripción literal del concepto "dietas" un importe total de indemnización superior a los 20 por año, con lo que no se como cuadrar esto en la carta de despido para no tener que cotizar por el exceso que supondría incluir este concepto en la base de cálculo.
Que opináis.? Se entiende lo que quiero decir?
 
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