dietas construccion

Wastual

Miembro conocido
La dieta (excepto que el Convenio o acuerdo de empresa disponga otra cosa) se devengaría (es decir, se tiene derecho a su percepción), para el sector que indicas, únicamente cuando se requiera un desplazamiento, por motivos laborales, a un lugar distinto de la obra dónde la persona trabajadora está adscrita y que, a su vez, no coincida con el municipio de su residencia habitual. Esto es conforme a la verdadera naturaleza del concepto "dieta". Si esto se cumple, además, está exenta de tributación y cotización.

Ahora bien, sin cumplirse lo anterior, la empresa considera que debe abonarlas, entonces, nada se lo impide, pero es un concepto salarial más: no aplica el beneficio anterior.
 
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