dietas contrato de obra

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

Un trabajador que tiene un contrato de obra como instalador que va por los domicilios de varias localidades, ¿se le pueden incluir dietas y kilometraje? La empresa tiene una contrata con otra para la realización de estos servicios.

Muchas gracias. Saludos
 

dudas

Nuevo miembro
Muchas gracias, ¿hay legislación al respecto o jurisprudencia para poder consultar?

Saludos
 

BSK

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FERNANDO dijo:
Se le puede pagar, pero entiendo que no están exentas de tributación y cotización.

Ahora no recuerdo bien las sentencias relativas a este particular, pero si no recuerdo mal muchas de ellas se centraban en la imposibilidad de pagar dietas en un contrato de obra o servicio en un centro de trabajo concreto (solía pasar mucho en la construcción), si el trabajador iba a la obra situada en la Calle X, y de allí no salía ¿Por qué razón se pagaban dietas exentas cuando en realidad no hay desplazamiento a localidad distinta en la jornada de trabajo?, lo que en realidad se estaba produciendo era un sobresueldo, y logicamente, se debería cotizar y tributar. Ahora bien, el hecho de tener un contrato de obra, sistemáticamente, no supone, en mi opinión, que no se puedan pagar dietas exentas, por ejemplo, una empresa contratada para la campaña de promoción de un coche por toda España, por decir algo. No existe un centro de trabajo concreto, lo que si está claro es que el contrato terminará cuando finalice la campaña, y que el trabajador se va a tener que desplazar a localidades distintas a las de su domicilio habitual, entiendo que si cabrían dietas no cotizables ni afectas a tributación, ¿voy desencaminado?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, en los puestos de trabajo considerados itinerantes; instaladores de postes eléctricos, por ejemplo.
 

dudas

Nuevo miembro
En este caso son instalaciones telefónicas en varias localidades (itinerante), por lo que entiendo que en este caso estarían exentos estos gastos de dietas y kilometráje dentro del contrato de obra o servicio determinado. Muchas gracias a los dos, me ha sido vuestra intervención de gran ayuda.
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, el itinerante (no tiene nunca un puesto fijo) sí tiene derecho a las dietas exentas, eso sí se admite, siempre que el lugar de prestación de servicios sea diferente a su domicilio habitual.
 

manolo

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Os adjunto escrito que recibi del colegio al respecto.

Tratamiento que debe darse a las dietas a efectos de cotización a la Seguridad Social.

Con motivo de las consultas elevadas a esta Tesorería General de la Seguridad Social, relativas al tratamiento que debe darse a las dietas a efectos de cotización a la Seguridad Social, se considera necesario realizar las siguientes aclaraciones:
1.- Según la nueva redacción dada al art. 23.2 A) del Reglamento General de Cotización y Liquidación (R.D. 2064/1995 de 22 de diciembre), por el R.D. 1890/1999 de 10 de Diciembre (BOE de 25 de enero de 1996 y 28 de diciembre de 1999, respectivamente), se establece que "no se computarán en la base de cotización las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia o los que le sustituyan, por desplazamiento del trabajador desde su residencia, al centro habitual de trabajo".
En el apartado a) de este mismo artículo se concreta que "únicamente tendrán la consideración de dietas y asignaciones para gastos de viaje las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia".
En este sentido se suscitaban dudas sobre la interpretación que ha de darse a la expresión "gastos en municipio distinto del lugar habitual y del que constituya su residencia.", en cuanto a la necesidad de concurrencia de ambos supuestos, es decir, que el trabajador se desplace en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual, y que este no coincida con el de su residencia.
Según reiterada Jurisprudencia, el concepto de dieta es una percepción económica, de naturaleza extrasalarial que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos que tiene que realizar (comidas, pernoctación, etc,) por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo.


Por ello, en el caso de la dieta lo que se requiere para que exista un gasto a compensar es que el trabajador se vea en la necesidad de realizar sus comidas o pernoctar en un municipio distinto al del lugar de trabajo, y cuya necesidad desaparecería si el lugar al que se desplazase, siendo distinto del habitual de trabajo, coincidiese, no obstante, con el municipio de residencia.
2.- Por otro lado, surgen también dudas en relación con los contratos de trabajo celebrados al amparo del Art. 15.1a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto Legislativo 1/1994 de 24 de marzo), precepto en el que se regulan los contratos para obra o servicio determinado, en los cuales suele ocurrir que la actividad objeto del contrato se presta en localidad que no es la del centro de trabajo de la empresa, entendiendo éste como domicilio o sede social de la empresa.
En este supuesto, no procede el abono de cantidades en concepto de dieta, ya que tal concepto lleva implícito el desplazamiento temporal del centro o lugar de trabajo habitual a otro distinto. Sin embargo, las peculiaridades de esta modalidad contractual conllevan que la obra sea el centro o lugar de trabajo habitual desde el inicio al fin previsto de la relación laboral, y el desplazamiento diario a la referida obra no fundamenta que deban abonarse cantidades en concepto de dieta, ello con independencia de que procediese abonar pluses de distancia o transporte urbano.
Por tanto, esta Tesorería General considera que las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de dietas quedarán excluidas de la base de cotización (en las cuantías previstas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), cuando se devenguen a consecuencia de los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería que se produzcan por desplazamientos para realizar el trabajo en municipio distinto al del centro o lugar habitual de trabajo, siempre que tal municipio no coincida con el de residencia del trabajador.
Por el contrario, quedarán incluidas en la citada base de cotización las cantidades abonadas bajo tal concepto en los supuestos de contratos de trabajo para obra o servicio determinado, pues no puede atribuírseles la naturaleza de dietas
 

Raquel GR

Miembro activo
Sobre eso había una circular de tgss y hablaba también de los itinerantes en obras, pero decía que, el que no tuviera un puesto fijo, no quería decir que estuvieran justificadas en los contratos de obra.

Terminaba diciendo lo que dice Manolo, que no les veía justificación, si tengo tiempo la busco y os digo la referencia, pero era algo muy parecido a lo que dice Manolo.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Circular 5-016 de 10 de mayo de 2000, de la tgss sobre el tratamiento que debe darse a las dietas a efectos de cotización a la seguridad social.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, en caso de contrato de obra, pero yo hablo de itinerantes (pensad en un señor que va colocando cables telefónicos por toda España) pues, en ese caso, sí se aceptan las dietas (siempre que el señor esté fuera de su municipio de residencia habitual).
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Sí, en caso de contrato de obra, pero yo hablo de itinerantes (pensad en un señor que va colocando cables telefónicos por toda España) pues, en ese caso, sí se aceptan las dietas (siempre que el señor esté fuera de su municipio de residencia habitual).

A modo de opinión personal, entiendo perfectamente como está la norma, la habéis explicado fenomenal (como siempre, todo sea dicho), y esto que os voy a decir lo discutí con un inspector de trabajo, imaginad un trabajador con un contrato de obra en la construcción a 30 kilómetros de su casa, lógicamente no puede ir a comer, la empresa, por tanto, decide darle todos los días 10 euros o 20 los que sean, para que pueda comer. Si efectivamente los utiliza para comer, ya puede venir Dios Bendito, la Santísima Trinidad, la Inspección de trabajo o quien quiera, que eso se llama DIETA. Otra cosa es que la norma haya aceptado unos casos con su definición, y otros los haya excluido, como ocurre con éste. Ya os digo, a modo de opinión que no va a ningún sitio, es totalmente injusto que una empresa deba cotizar y tributar unas cantidades justificadas y que van dirigidas a que el trabajador coma, es decir, DIETA.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues tuviste mucha suerte con ese inspector BSK, ya me dirás quien era... jaja.

El contrato de obra o servicio se hace para una obra o servicio determinado con lo que dentro de este contrato no hay desplazamientos fuera del centro habitual, aunque haya más de un centro de trabajo estipulados en contrato o el centro sea itinerante, es el centro de trabajo habitual, con lo que las dietas que pagues, no están exentas, porque no hay desplazamientos fuera del centro habitual, en un contrato de obra no puedes mandar a nadie fuera del centro o desvirtuas el objeto del contrato.

Saludos.
 
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