DIETAS EN CONSTRUCCION

DUCAN

Nuevo miembro
Hola a tod@s, tengo una empresa de construcción que tiene una cuadrilla de 4 trabajadores que van haciendo trabajos por toda España.
la sede la tienen en Andalucía pero los trabajadores se trasladan por el resto de España y para ello se alquilan casas y se les paga gasolina y comida. En este caso, los gastos de manutención, gasolina y hospedaje, ¿tienen que cotizar?.
muchas gracias.
 

Black Mamba

Miembro
¿Son contratos fijos de obra o indefinidos?

El criterio de la inspección era que para los indefinidos, los importes que se pagaban como dietas, manutención etc, estaban exentos porque ibas desplazando a los trabajadores a centros de trabajo diferentes.

En cambio, si el contrato es de obra o servicio o fijo de obra, al estar contratándolo para esa obra en concreto, ya no estarían las dietas exentas al considerar que su centro de trabajo es la obra para la que trabajan.

No sé si ha habido algo nuevo porque hace tiempo que no toco la construcción. Pero antiguamente era así.
 

AL1978

Miembro conocido
Black Mamba dijo:
¿Son contratos fijos de obra o indefinidos?

El criterio de la inspección era que para los indefinidos, los importes que se pagaban como dietas, manutención etc, estaban exentos porque ibas desplazando a los trabajadores a centros de trabajo diferentes.

En cambio, si el contrato es de obra o servicio o fijo de obra, al estar contratándolo para esa obra en concreto, ya no estarían las dietas exentas al considerar que su centro de trabajo es la obra para la que trabajan.

No sé si ha habido algo nuevo porque hace tiempo que no toco la construcción. Pero antiguamente era así.

Sigue así. DIETAS EXENTAS= INDEFINIDO
 

NOEMI

Miembro conocido
Eso es, pero si no:

MANUTENCIÓN Y ESTANCIA: Si corresponden a desplazamientos del trabajador fuera de su domicilio y del centro de trabajo (municipio distinto en ambos casos)
Sin pernocta en España hasta 26.67 día
Con pernocta: hasta 53.34 Día.

LOCOMOCIÓN: en lugar distinto del centro de trabajo:
El importe del transporte público
o el importe del transporte que el trabajador justifique mediante factura ,ticket... en 0.19 euros/km. mas gastos de peaje, aparcamiento...

Siempre justificado.
 

fundación

Miembro conocido
Esto es de cuando tenía un poco más de pelo (y de color natural):

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=3031.5
 

DUCAN

Nuevo miembro
Es decir, para que la dieta no cotice, tiene que ser de un trabajador fijo que se traslade a los centros de trabajo.
¿Si es un contrato de obra (401) se tiene que cotizar ya que el trabajador es contratado para la obra que lo trasladan?.
Gracias por vuestra ayuda.
 

Black Mamba

Miembro
DUCAN dijo:
Es decir, para que la dieta no cotice, tiene que ser de un trabajador fijo que se traslade a los centros de trabajo.
¿Si es un contrato de obra (401) se tiene que cotizar ya que el trabajador es contratado para la obra que lo trasladan?.
Gracias por vuestra ayuda.

Exacto. Recuerda que las dietas se han de generar en localidades diferentes del centro de trabajo o del domicilio del trabajador. Si lo contratas para una obra, el centro de trabajo es esa obra y por tanto, dieta no exenta.
 
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