Dietas en el contrato indefinido adscrito a obra

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

¿Estáis aplicando dietas exentas a los trabajadores indefinidos adscritos a obra en el sector de la construcción?.
En el caso de los antiguos trabajadores fijos de obra, la inspección de trabajo y la dirección general de tributos, venían entendiendo que en dicho tipo de contratos no se podían aplicar dietas exentas de tributación/cotización, porque el trabajador había sido contratado expresamente para la obra en cuestión.

Pero me asalta la duda en el caso de los nuevos indefinidos adscritos a obra, ya que son indefinidos.
Lo único que he encontrado este comentario favorable.

Sin embargo, si estos mismos gastos se abonan a un trabajador “indefinido adscrito a obra”
y no superan el importe legalmente establecido, sí quedarían exentos de tributación y de cotización
en virtud de lo dispuesto en los arts. 17.1.d) Ley 35/200648 y 23.2.A) RD 2064/199549,
respectivamente, pues al tratarse de un único contrato sí se constataría un centro de trabajo origen
y un centro de destino, o dicho en otros términos, sí existiría un desplazamiento y las dietas no
perderían su naturaleza de suplido. A este respecto, la Dirección General de Tributos consideró
exentas de gravamen las dietas por manutención por causa de desplazamiento del trabajador fijo de
plantilla a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia,
siempre que cumplieran los requisitos formales y cuantitativos establecidos por la ley y su concreto
desarrollo reglamentarios
 

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  • 6638-Texto del artículo-11691-1-10-20220215.pdf
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VILA100

Miembro conocido
Hola

para las segundas…para la primera… tendrás lo mismo que en el pasado…pienso
salu2
 

VILA100

Miembro conocido
PD. La explicación del pensamiento es que una vez finalizada la obra objeto del contrato…en la re-colocación ya si cabrían dietas..no?
salu2
 

pajarillo

Miembro conocido
Aplicando el sentido común, yo también entiendo que en la primera obra no sería posible el pago de dietas exentas, pero en la o las siguientes, sí, pero vete tú a saber. Estoy poniendo una consulta a la AEAT, a ver qué me dicen.

De las consultas vinculantes se colige que el criterio es

Las cantidades que abone la empresa por el concepto de gasto de manutención y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio- los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 8.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto,

Pero claro, la aceptación de la propuesta de recolocación por el trabajador,
1. ¿Implica que el nuevo centro de trabajo se convierte en su centro de trabajo habitual? (no habría exceptuación del gravamen),
2. ¿O está desplazado, y su centro de trabajo habitual es el inicial? (sí habría exceptuación del gravamen).

Pensándolo bien, sería difícil argumentar que está desplazado y que su centro de trabajo habitual es el inicial, porque este, presumiblemente, ya no existe (la obra inicial finalizó), y por tanto, no puede haber un centro de trabajo habitual (el inicial) al que no es posible regresar.

En fin, esto también son pensamientos nada más.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Es que esto sería un traslado del puesto de trabajo.
O sea, no es que el trabajador siga "en su puesto" en "tal o cual centro de trabajo", y de forma puntual, ocasional o no habitual, sea desplazado a tal otro centro de trabajo.
Es que su puesto de trabajo en pleno, por desaparición de la obra inicial, es trasladado a un nuevo centro de trabajo, que deviene el nuevo "habitual".
Los "desplazamientos" tienen sus exenciones, y los "traslados" tienen otras exenciones, pero no sirven para meritar derecho a dietas regulares exentas.
 
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