- En el caso de que el país se incluya en algún instrumento internacional de coordinación de sistemas de seguridad social (
por ello la pregunta del comentario anterior), habrá que presentar el "modelo TA.300" para que la TGSS emita un documento en el que, aunque el trabajo se desarrolle en el otro país, siga sujeto íntegra y
únicamente al sistema de protección español, cotizando por ello de manera habitual y con exclusión de las dietas, siempre que se cumplan los "límites" del art. 147.2 TRLGSS.
- Lo que comentas
sólo sería de aplicación si el trabajador quiere mantener la situación asimilada al alta en la Seguridad Social española,
sin perjuicio de que la empresa que desplace a la persona trabajadora también tendrá obligación de cotizar en el país de destino.
Aquí tienes una "guía" de CEF con todas las posibilidades y sus implicaciones.