dietas y gastos viaje

dudas

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Yo me lío con el tema dietas. Una empresa de comercio mayorista, ha contratado un chofer para hacer el reparto. Hay días que el trabajador tiene que comer fuera porque el desplazamiento es lejos del centro de trabajo. La empresa le da el dinero y el trabajador come un menú del día de 9 o 10 euros, pide un ticket y se lo lleva a la empresa.

Este importe de 9-10 euros y todos los que consuma a lo largo del mes lo tiene que reflejar en la nómina mensual la empresa o no es necesario y con declaralo en el 190 es suficiente? entiendo que ni cotiza ni tributa? convedrá llevar un control mensual para justificar todos estos gastos exentos??

Perdonad el lio que tengo, no estoy nada familiarizado con el tema dietas y gastos de viaje.

Muchas gracias.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
En el boletín del sistema red de fecha 27 de diciembre 2013 está muy bien indicado lo que cotiza o no a partir de ahora. Se expone la comparativa actual y anterior.
Por otra parte entiendo que debes reflejarlo mensualmente en la nómina del trabajador.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
lo que hago yo es juntar todos los tikets y hago la suma total del mes luego los meto en un concepto de DIETAS, me fijo siempre que los tikets diarios no se pasen del límite establecido y ahora si pasan, la diferencia la meto en otro concepto que creé nuevo y que se llama DIETAS COTIZAN. Ojo, yo guardo todos los tikets del mes grapados a la nómina correspondiente por si tengo alguna inspección que puedan comprobar que tengo justificante de todo.
 

Mr. White

Miembro activo
Hay días que el trabajador tiene que comer fuera porque el desplazamiento es lejos del centro de trabajo. La empresa le da el dinero y el trabajador come un menú del día de 9 o 10 euros, pide un ticket y se lo lleva a la empresa.

me fijo siempre que los tikets diarios no se pasen del límite establecido

Ojo, te dejas fuera unos parámetro muy importantes para ver si cotiza o tributa, y es dónde está el centro de trabajo, dónde vive el trabajador y dónde come:

Para que estén exentos de IRPF: "Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Para que no coticen: No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: A) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia o los que les sustituyan, por desplazamiento del trabajador desde su residencia al centro habitual de trabajo, en los términos y en las cuantías siguientes:

a) A efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, únicamente tendrán la consideración de dietas y asignaciones para gastos de viaje las cantidades destinadas por
el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.


Si el chofer trabaja y/o vive en el mismo municipio donde come, esas dietas cotizan y tributan.
 

Clo

Nuevo miembro
Pero es que esto siempre ha sido así: las dietas estaban exentas (hasta límite), siempre que se generaran en lugar distinto a la residencia y al centro de trabajo.
No hay ninguna novedad!
 

Clo

Nuevo miembro
No, si ya, está claro,... lo que me llama la atención es que se habla del tema como si fuera una novedad!
Saludos,
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Una pregunta y duda....Tanto las dietas, medias dietas, gastos de locomoción  deben de estar justificadas para meterlas en la nómina y no cotizar ni tributar en su caso , verdad??  Y si el trabajador se lleva la comida de casa y come en la oficina?? como se justifica.



Y otra duda que me surge , se debería realizar un anexo al contrato indicando que puede percibir en nomina medias dietas y gastos de locomoción porque realice trabajos fuera de su centro habitual de trabajo??

Gemma

Buen finde!!!

 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Otra dudilla....
Si en el convenio no existe el concepto de plus transporte pasa "indemnizar" al trabajador por el desplazamiento hbitual desde su domicilio hasta su centro de trabjo , que cantidad usaríais para poder calcular el gasto que realiza el trabajador , el 0,19 € ??

Ufffff estoy notando los efectos del fin de semana!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
GEMMAMAT dijo:
Una pregunta y duda....Tanto las dietas, medias dietas, gastos de locomoción  deben de estar justificadas para meterlas en la nómina y no cotizar ni tributar en su caso , verdad??  Y si el trabajador se lleva la comida de casa y come en la oficina?? como se justifica.



Y otra duda que me surge , se debería realizar un anexo al contrato indicando que puede percibir en nomina medias dietas y gastos de locomoción porque realice trabajos fuera de su centro habitual de trabajo??

Gemma

Buen finde!!!

Pero es que lo que hay que justificar es el desplazamiento, y que este sea  por motivos de trabajo, a una localidad distinta de la de su centro de trabajo y domicilio. Donde coma, lo que coma y lo que le cueste es indiferente a estos efectos.

Si te refieres a que come en su centro de trabajo... si no hay desplazamiento, podras pagarle igualmente lo que quieras en concepto de manutención, pero no estará exento ni un céntimo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
GEMMAMAT dijo:
Otra dudilla....
Si en el convenio no existe el concepto de plus transporte pasa "indemnizar" al trabajador por el desplazamiento hbitual desde su domicilio hasta su centro de trabjo , que cantidad usaríais para poder calcular el gasto que realiza el trabajador , el 0,19 € ??

Ufffff estoy notando los efectos del fin de semana!!!

Si el convenio no lo fija, lo que tu creas conveniente. El importe indicas es el limite exento a efectos de tributación, pero para desplazamientos a localidad distinta.
Como plus ttransporte cotizara y tributara lo que le pagues desde el primer céntimo
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Si el convenio indica una cantidad menor de la legalmente establecida para la media dieta/dieta, se podria poner un cantidad mayor que la del convenio y menor que la legalmente establecida y asi no cotizar ni tributar??

Otra cosita referente a los gastos de locomoción , en la tabla que ha publicado la seguridad social en noticias red ,cuando indica "remuneración global sin justificar" quiere decir que no haría falta justificar los importes del kilometraje o debería estar justificado para no cotizar ni retener.
Y si se tiene que justificar como podría hacerlo , es decir, como justifico q un trabajador ha realizado x KM por ir a visitar a un cliente??

Ufff...que lío!!!
 

dudas

Nuevo miembro
Muy buenas, volviendo al tema de las dietas en el convenio expecifica:

"ARTÍCULO 26.-DIETAS.
La Dieta Completa será de 36 € y la media dieta será de 10 €.
Tendrán derecho a percibir dieta completa el personal que haya de pernoctar fuera de su
domicilio habitual y media dieta el que haya de efectuar la comida principal fuera del lugar
habitual, por realizar tareas fuera del centro de trabajo.
Las cantidades a percibir en concepto de dietas en ningún caso podrán superar el límite
señalado en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por
cuanto se trata de una compensación de gastos, no constituyendo nunca una renta del trabajo."


En mi caso tengo tickets de más de 10 euros por comidas, ¿entonces cotizaría el exceso o aun habría que tener en cuenta la normativa del IRPF?

Gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
dudas dijo:
Muy buenas, volviendo al tema de las dietas en el convenio expecifica:

"ARTÍCULO 26.-DIETAS.
La Dieta Completa será de 36 € y la media dieta será de 10 €.
Tendrán derecho a percibir dieta completa el personal que haya de pernoctar fuera de su
domicilio habitual y media dieta el que haya de efectuar la comida principal fuera del lugar
habitual, por realizar tareas fuera del centro de trabajo.
Las cantidades a percibir en concepto de dietas en ningún caso podrán superar el límite
señalado en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por
cuanto se trata de una compensación de gastos, no constituyendo nunca una renta del trabajo."


En mi caso tengo tickets de más de 10 euros por comidas, ¿entonces cotizaría el exceso o aun habría que tener en cuenta la normativa del IRPF?

Gracias!

Es que no sé si hablamos de lo mismo.
¿esos tickets te los dan unicamente en los supuestos que indica el convenio previstos para las dietas (desplazamientos a localidad disinta a la del centro de trabajo y domicilio del trabajador?

Si es así, están exentos tanto de cotizar como de tributar. (pero, estando exentas, como dietas, no es habitual que se entreguen tickets, ya que no suponen el eliciente fiscal que suponen cuando se devengam por trabajar incluso el el propio centro de trabajo o en la localidad de residencia).

Y si se devengan por el mero hecho de trabajar, incluso en el propio centro de trabajo y/o localidad de residencia, cotizaran desde el primer centimo (desde la reforma operada por el RD 16/2013) y estarán exentas de tributar los primeros 9 euros diarios (es decir, cotizaran por 10€ y tributaran por 1€ cada ticket).

Saludos
 

dudas

Nuevo miembro
En mi caso es lo que comentaba al principio del post, es un chofer repartidor que tiene que ir a repartir a localidades distintas a las del centro de trabajo y lugar de residencia, y que come un menu del día que anda entre los 9 y los 12 euros.

Lo que hago es guardar los tickets del establecimiento de hostelería junto con las nóminas para justificar la dieta, pero mi duda si el exceso de 10 euros especificados en convenio como media dieta cotizaría.

Gracias. Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
dudas dijo:
En mi caso es lo que comentaba al principio del post, es un chofer repartidor que tiene que ir a repartir a localidades distintas a las del centro de trabajo y lugar de residencia, y que come un menu del día que anda entre los 9 y los 12 euros.

Lo que hago es guardar los tickets del establecimiento de hostelería junto con las nóminas para justificar la dieta, pero mi duda si el exceso de 10 euros especificados en convenio como media dieta cotizaría.

Gracias. Saludos

Ah!, disculpa, no reparé en que los tickets que guardas como justificante (que, para colmo yo entendí que eran vales-comida, no el ticket/recibo del propio restaurante) podían suoerar los 10€
En ese caso, y si como máximo le estais abonando 12€(entiendo que le abonais justo el gasto que justifica, pero siempre en ese rango de entre 8 y 12 € que le cuesta el menú), mientras sea, tal como indicas, en desplazamientos fuera de su,lugar de trabajo y de residencia, estarán exentos ya que aunque el importe que señale el conveniio sea de 10€ nada impide a la empresa abonar un importe superior y, en todo caso, el limite exento que marca la norma para le media dieta es superior a esos 10€.

Saludos
 
Arriba