DIETAS

Sadie

Miembro conocido
Buenas tardes,

Vamos a desplazar a dos trabajadores a una obra situada en Valencia . La dieta con pernocta se abonará a  52,75 € netos/día, superior  a  lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. Los operarios trabajarán de lunes a viernes, pero como la obra dista a 8 horas por carretera, permanecerán toda la semana en Valencia sin desplazarse el fin de semana a sus domicilios, por lo que se les abonará 52,75 € x 7 días = 369,25 € /semana.

Como la dieta se paga por debajo del máximo exento de tributación (53,34 €) ¿ veis algún  problema en qué los 369,25 €/semana los refleje en nómina exentos de tributación y cotización?. Es que no tengo muy claro que las dietas de fin de semana estén también exentas...
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola Fernando o quien guste en contestar, retomo el hilo de esta cuestión planteada por Sadie.
En la misma plantea que le abonan al trabajador dietas por un importe superior a lo establecido por el convenio colectivo, pero inferiores en importe a efectos de ser sometidas a ser tributadas y cotizadas. Mi cuestión, ¿podría entender la la ITSS que el abono superior al establecido por convenio es salario? ya se que es retorcido, pero están tan ávidos de dinero que buscan cualquier excusa. Ya sabéis, ¿porqué le paga por encima de convenio colectivo? sería su primera pregunta.

Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No acabo de ver ese riesgo.
Respetando, en su caso, los importes fijados por el convenio aplicable (que actuarán como mínimos) cada empresa puede fijar su propia política de gastos, contemplando unos importes iguales o superiores a los fijados por convenio. Es bastante habitual que eso ocurra, tanto en dietas como, por ejemplo, la compensación del kilometraje.

Los máximos exentos fijados en la normativa del IRPF lo son con carácter general, por lo que. aunque los importes abonados por la empresa en esos conceptos sean superiores a los fijados por el convenio, mientras no superen esos límites generales, entiendo que siguen estando totalmente exentos, obviamente, en la medida en que cumplan también los requisitos fijados por la normativa del IRPF (desplazamientos y estancias acreditables por motivos de trabajo a localidades distintas a las del centro de trabajo y domicilio del trabajador).

Saludos
 
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