DIETAS

MARIA88

Miembro
Buenos dÍas, me pregunta la empresa cuales son las dietas exentas para poner en nomina a un trabajador. El problema es que el convenio es del año 2012 ... por lo que las dietas que aparecen están totalmente desfasadas.
Entiendo que la del kilometraje va a ser de 0,26€ , pero la de las dietas de comidas, pernocta.... ? ¿Cómo hacéis vosotros en estos casos? ¿voy a la LGSS?
Muchas gracias
 

MCS

Miembro activo
Buenos dÍas, me pregunta la empresa cuales son las dietas exentas para poner en nomina a un trabajador. El problema es que el convenio es del año 2012 ... por lo que las dietas que aparecen están totalmente desfasadas.
Entiendo que la del kilometraje va a ser de 0,26€ , pero la de las dietas de comidas, pernocta.... ? ¿Cómo hacéis vosotros en estos casos? ¿voy a la LGSS?
Muchas gracias
Hasta donde sé, creo que se deben incluir los importes de los justificantes de ese mes por el total en la nómina para que todo este justificado (por facturas por ejemplo) por así decirlo, es decir, no incluir una cuantía fija si no una que varía en función de los gastos de ese mismo mes
Y, en el caso de que supere el límite de 26,67/día, empezaría a tributar y cotizar
 

Wastual

Miembro
Primer aspecto: la exención en la cotización de las dietas sólo se aplica cuando las mismas se devengan efectivamente según las circunstancias de cada caso y no porque así se denominen entre las partes. Es decir, una subida de sueldo mediante dietas para que dicha retribución no implique una mayor contribución a la SS, si no hay un efectivo desplazamiento y una verdadera compensación de gastos de manutención, no procede, por mucho que se las llame dietas. Este es un aspecto que está a la orden del día en cuanto a revisión administrativa.

Una vez, "superado" este escollo, las dietas máximas son 0,26 céntimos por kilómetro recorrido en caso de uso de medios propios del trabajador, más 26,67€/día por gastos de manutención si son en territorio nacional y no hay pernocta, 53,34 si esta última sí que se produce, 48,08€ para el extranjero sin estancia nocturna y 91,35 en caso contrario.
 
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