Diferencia horas extraordinarias normales o por fuerza mayor

José2022

Miembro
Hola compañeros.

Un cliente tiene una tienda de dulces. Esta semana por las fiestas en su localidad va a trabajar mas horas y quiere que su empleada haga horas extras para atender la demanda.

Mi pregunta es; en este caso ¿ las horas extraordinarias serían 0002 HORAS EXTRAORDINARIAS NO ESTRUCTURALES o 0003 HORAS EXTR. ESTRUCTURALES O FUERZA MAYOR ?

Gracias de antemano
 

luca2020

Miembro
Yo la pondria 0003 HORAS EXTR. ESTRUCTURALES O FUERZA,
Porque es para cubrir periodos de más trabajo.

no se qué opinarán otros compañeros
 

luca2020

Miembro
Toni, en Internet veo esto.

Horas extra estructurales Son todas aquellas que deriven de la necesidad de cubrir períodos de más trabajo, ausencias, situaciones que no se han previsto o cualquier otra circunstancia de carácter estructural que dependan de la naturaleza de la empresa y su actividad

Si en este caso es por la necesidad de cubrir periodos de más trabajo.

Por eso le he dicho a jose2022 esa opción. PERO la verdad no me ha tocado nunca
 

toni

Miembro conocido
Horas extra estructurales Son todas aquellas que deriven de la necesidad de cubrir períodos de más trabajo, ausencias, situaciones que no se han previsto o cualquier otra circunstancia de carácter estructural que dependan de la naturaleza de la empresa y su actividad.

Horas extraordinarias no estructurales o de fuerza mayor: Las horas extraordinarias de fuerza mayor son las que se exigen por la necesidad de reparar daños extraordinarios y/o urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.


He eliminado mi respuesta anterior porque lo puse todo al reves...:mad:
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que el problema o confusión viene por la agrupación que hace el CRA (que agrupa en un mismo código horas de diferente naturaleza e, imagino, no con la intención de asimilarlas, simplemente de diferenciarlas de las "no estructurales" (y que tampoco son de fuerza mayor, vaya, que se han hecho por motivos distintos a puntas de trabajo -estructurales- y a fuerza mayor").
Aquí el nexo "o" no es en el sentido de identificar (por ej "F.C. Barcelona o Barça") si no que incluye casos, que son distintos, simplemente se agrupan, en este caso en un mismo código (por ej. "se requiere esta colegiado como abogado o como graduado social".
Aquí pasa con "Horas extras estructurales o de fuerza mayor". Es un código que incluye ambos tipos de horas extras, pero que son de naturaleza distinta.

Y es que, al menos tradicionalmente, así, a bote pronto y de forma simple (por favor, matizad o corregid lo que consideréis oportuno), conceptualmente y respecto a las horas extraordinarias, podríamos diferenciar (al menos) 3 tipos:

- Horas extras estructurales: debidas a puntas de trabajo o situaciones no previstas (que, aunque no sean propiamente fuerza mayor, si tengan cierta justificación por motivos productivos u organizativos, por ej, podría serlo también una ausencia imprevista...). En definitiva, no está en peligro la supervivencia de la empresa ni tampoco obedecen a evitar daños irreparables o considerables... simplemente tienen una justificación vinculada a la actividad de la empresa, pero al fin y al cabo, son voluntarias para el trabajador, además de computar para el límite de 80 horas (a diferencia de las extraordinarias por fuerza mayor).

- Horas extras de fuerza mayor: lo ya dicho, son para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. De ahí que sean exigibles por la empresa y no computan para el límite de las 80 horas.

- Resto de horas extraordinarias: son las que, entiendo, podemos calificar como "horas extraordinarias no estructurales (ni de fuera mayor). No tienen que deberse necesariamente a puntas de trabajo (y menos aún a causas de fuerza mayor). Puede deberse a "mera conveniencia" de la empresa, y también del trabajador, para quien siguen siendo voluntarias, salvo que esten fijadas por convenio, en contrato de trabajo o acuerdo entre empresa y trabajador.

Vemos, pues, que las dos primeras ("estructurales" y "por fuerza mayor") aunque en el CRA se haya previsto un mismo código para ambas, son muy distintas.
Por tanto, en el caso planteado por el consultante, al parecer motivadas por un incremento en la actividad previsto (fiestas locales), parece que deberán informarse dentro del código 003 del CRA, pero no por ser "de fuerza mayor" (que es el otro tipo de horas extras que incluye este código) si no por ser "estructurales"
Y el 002 "No estructurales", lo dejaremos para el resto de casos.

Saludos.
 
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