Entiendo que el problema o confusión viene por la agrupación que hace el CRA (que agrupa en un mismo código horas de diferente naturaleza e, imagino, no con la intención de asimilarlas, simplemente de diferenciarlas de las "no estructurales" (y que tampoco son de fuerza mayor, vaya, que se han hecho por motivos distintos a puntas de trabajo -estructurales- y a fuerza mayor").
Aquí el nexo "o" no es en el sentido de identificar (por ej "F.C. Barcelona o Barça") si no que incluye casos, que son distintos, simplemente se agrupan, en este caso en un mismo código (por ej. "se requiere esta colegiado como abogado o como graduado social".
Aquí pasa con "Horas extras estructurales o de fuerza mayor". Es un código que incluye ambos tipos de horas extras, pero que son de naturaleza distinta.
Y es que, al menos tradicionalmente, así, a bote pronto y de forma simple (por favor, matizad o corregid lo que consideréis oportuno), conceptualmente y respecto a las horas extraordinarias, podríamos diferenciar (al menos) 3 tipos:
- Horas extras estructurales: debidas a puntas de trabajo o situaciones no previstas (que, aunque no sean propiamente fuerza mayor, si tengan cierta justificación por motivos productivos u organizativos, por ej, podría serlo también una ausencia imprevista...). En definitiva, no está en peligro la supervivencia de la empresa ni tampoco obedecen a evitar daños irreparables o considerables... simplemente tienen una justificación vinculada a la actividad de la empresa, pero al fin y al cabo, son voluntarias para el trabajador, además de computar para el límite de 80 horas (a diferencia de las extraordinarias por fuerza mayor).
- Horas extras de fuerza mayor: lo ya dicho, son para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. De ahí que sean exigibles por la empresa y no computan para el límite de las 80 horas.
- Resto de horas extraordinarias: son las que, entiendo, podemos calificar como "horas extraordinarias no estructurales (ni de fuera mayor). No tienen que deberse necesariamente a puntas de trabajo (y menos aún a causas de fuerza mayor). Puede deberse a "mera conveniencia" de la empresa, y también del trabajador, para quien siguen siendo voluntarias, salvo que esten fijadas por convenio, en contrato de trabajo o acuerdo entre empresa y trabajador.
Vemos, pues, que las dos primeras ("estructurales" y "por fuerza mayor") aunque en el CRA se haya previsto un mismo código para ambas, son muy distintas.
Por tanto, en el caso planteado por el consultante, al parecer motivadas por un incremento en la actividad previsto (fiestas locales), parece que deberán informarse dentro del código 003 del CRA, pero no por ser "de fuerza mayor" (que es el otro tipo de horas extras que incluye este código) si no por ser "estructurales"
Y el 002 "No estructurales", lo dejaremos para el resto de casos.
Saludos.