Hola,tengo una duda. Una asociación sin ánimo de lucro que formalizó en el 2006-2007, contratos temporales, bien por obra o servicio o de interinidad, ha estado cotizandoles a estos trabajadores con los tipos de cotización correspondientes a dichas circunstancias,hasta el presente mes de Mayo de 2012, cuando, por el tiempo transcurrido, estos contratos ya tenian carácter indefinido. Al revisar los tipos de cotización y comprobar que deberían de haber sido inferiores, la empresa pretende pedir dichas diferencias, pero me surgen las siguientes dudas: si la empresa mantuvo esos contratos temporales sin haberlos cambiados a indefinidos, cosa que sí hace en mayo de 2012, ¿podría hacer un escrito comunicando lo que ha pasado para que se efectuase dichos cambios de cotización y la correspondiente devolución por ingresos indebidos?. Muchas gracias.