Difrute de vacaciones

joanaina

Nuevo miembro
Buenos días,

Llevo 8 años en la misma empresa con un contrato temporal a 20 horas semanales trabajando en fin de semana únicamente. En la nómina tengo prorrateadas tanto las pagas extras como las vacaciones y, por contrato, me constan 30 días de vacaciones.
Mi pregunta es: aún teniendo las vacaciones prorrateadas cada mes, tengo derecho a disfrutar esos 30 días? Y se supone que como las he ido percibiendo mes a mes, si las disfrutara no cobraría absolutamente nada ese mes, verdad?
Y, en el caso de mi contrato, esos 30 días son solamente 4 fines de semana? Es decir, los días hábiles de trabajo?

Según ellos no me las pueden dar por tenerlas prorrateadas y ya van 8 años sin vacaciones...

Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y tanto que tienes derecho a realizarlas: las vacaciones sólo se pagan si acaba la relación laboral antes del disfrute. Y, por supuesto, que el mes de vacaciones tendrías derecho a cobrar el salario entero, pues entiendo que la actuación de la empresa es fraudulenta, y ni siquiera podría deducir la parte de vacaciones prorrateada.
 
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