discapacidad 10% y contrato bonificado

Inma.2

Miembro conocido
se puede contratar a un trabajador con discapacidad del 10% con un contrato 130 con la correspondiente bonificación en seguridad social???
(además esta persona tiene una incapacidad total)
¿Cómo lo veis?

gracias,
 

MarLo

Miembro conocido
se puede contratar a un trabajador con discapacidad del 10% con un contrato 130 con la correspondiente bonificación en seguridad social???
(además esta persona tiene una incapacidad total)
¿Cómo lo veis?

gracias,
Si no me equivoco, al menos un 33% o que esté declarada la incapacidad como permanente
 

Inma.2

Miembro conocido
joooooo😵‍💫😵‍💫, eso pensaba yo ... pero he hecho un CASIA y me dicen que necesita un 33% mínimo (independientemente de la incapacidad permanente), después he hecho otro pidiéndoles normativa y entonces me han contestado que "eso lo lo lleva el SEPE", y la verdad me da miedo aplicarla😟😟
 

DANI ML

Miembro conocido
Ley 43/2006 "Para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez"
 

jcg73

Miembro activo
Creo que la equiparación de ip al 33% de discapacidad sólo es a efectos fiscales. Para bonificación en seguros sociales hay que acreditar el certificado del organismo correspondiente, en cataluña, p.ej pt. Benestar social.
Salvo que haya cambiado la normativa recientemente.
 

MarLo

Miembro conocido
En las tablas actualizadas de bonificaciones (noviembre de 2022) aparece así: grado de discapacidad igual o superior al 33% o declarados incapacitados permanentes

1671442468596.png
 

DANI ML

Miembro conocido
Además la Ley 43/2006 a la que hice alusión en mi anterior mensaje, es precisamente la que regula las bonificaciones.
De todos modos, es cierto que no hay que dar por hecho que en cualquier ámbito en el que exista un requisito de discapacidad, el hecho de percibir la prestación de IP lo presuma. Solo en los casos en que se diga expresamente.
 

toni

Miembro conocido
Pues no sé, yo me refería a lo que establece el art. 4.2 del RD-Leg 1/2013. Tal vez estoy equivocado.


REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 6/2020​

No cabe equiparar incapacidad permanente a la discapacidad (de la sintaxis y la semántica).​

STS-SOC núm. 302/2020, de 12 de mayo.​

Autores: Vicente Palacio, María Arántzazu (Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I) Resumen: El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social incurre en regulación ultra vires cuando atribuye automáticamente el grado de discapacidad del 33% a los pensionistas de incapacidad permanente. Palabras Clave: Discapacidad; incapacidad permanente; Real Decreto Legislativo; legislación delegada; ultra vires.
 
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