Realmente lo que se publicó en el BOE (y no los titulares de prensa de las notas de los departamentos de comunicación políticos), decía al respecto:
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
«b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común.»
D.A. 1ª
...
5. Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, también podrán resultar de aplicación las deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo; [...]
O sea, un sí, pero no aun, así que ya veremos como lo desarrollamos.
La norma de rango legal "habilita" la posibilidad, pero no establece "mandatoriamente" su cumplimiento.
Por tanto, en tanto que no está derogada, sigue plenamente vigente la anterior normativa expresa y explícita.
La nueva norma no manda, y la vieja norma excluye.