DISCAPACIDAD EMPLEADA HOGAR

nayade

Miembro activo
Buenos días, en el régimen de hogar contratar a alguien con 71% de discapacidad, tiene también bonificaciones como en el régimen general?
siempre me he hecho un poco de lío con la discapacidad y los trabajos que pueden desempeñar, como se podría saber para qué tipo de trabajos según la discapacidad que se tenga se puede trabajar y cuales no? Gracias!!!
 

msalem

Miembro
hola nayade, salvo mejor opinión, creo que tendrás que enviar escrito al INSS comunicando las funciones que va a realizar y esperar a que el Inss conteste dando la compatibilidad o no de las funciones con su situación de discapacidad, así al menos lo hice yo hace un par de meses, además cuando comience a trabajar tendrás que presentar formulario de comunicación de inicio de actividad de pensionistas.
 

nayade

Miembro activo
Muchas gracias msalem.
Lo que también nos ha pedido el cliente es saber el importe de la bonificación por contratar a una persona con ese grado de minusvalía, la seguridad social al preguntarles me contesta esto "Deben consultar con el SEPE sobre las aportaciones económicas para contratos a personal discapacitado en el Régimen de Empleados de Hogar. Por parte de propia TGSS no se aplican directamente bonificaciones, pero si que existen dichas ayudas del SEPE." según la página del SEPE para contratos indefinidos la bonificación es de 5.700€, que para un mes completo serían 475€ pero la Seguridad Social de hogar con base 1097 es menor, no pagarían nada, entonces?
Me surge otra duda, que quizá no tiene sentido, pero si las empleadas de hogar no cotizan por desempleo, el SEPE puede aplicar estas bonifiaciones a este régimen? en caso de que se pueda como se informaría de ello?
Alguien con algún caso similar que sepa decirme algo?
Mil gracias!
 

pajarillo

Miembro conocido
Muchas gracias msalem.
Lo que también nos ha pedido el cliente es saber el importe de la bonificación por contratar a una persona con ese grado de minusvalía, la seguridad social al preguntarles me contesta esto "Deben consultar con el SEPE sobre las aportaciones económicas para contratos a personal discapacitado en el Régimen de Empleados de Hogar. Por parte de propia TGSS no se aplican directamente bonificaciones, pero si que existen dichas ayudas del SEPE." según la página del SEPE para contratos indefinidos la bonificación es de 5.700€, que para un mes completo serían 475€ pero la Seguridad Social de hogar con base 1097 es menor, no pagarían nada, entonces?
Me surge otra duda, que quizá no tiene sentido, pero si las empleadas de hogar no cotizan por desempleo, el SEPE puede aplicar estas bonifiaciones a este régimen? en caso de que se pueda como se informaría de ello?
Alguien con algún caso similar que sepa decirme algo?
Mil gracias!

Hola Nayade.
¿Qué pasó al final?, ¿pudiste aplicar la bonificación?, yo estoy ahora en la misma tesitura.
 

toni

Miembro conocido
Desde el 1 de octubre de 2022, los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:

  • Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). En cualquier caso, esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
  • Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo.
  • Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA.
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Desde el 1 de octubre de 2022, los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:

  • Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). En cualquier caso, esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
  • Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo.
  • Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA.
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

¿Las contrataciones anteriores al 01/10/2022 tienen derecho a la bonificación por discapacidad o solamente para las contrataciones a partir de esa fecha?

Resulta que nos ha llegado una familia que contrató a una empleada de hogar con un 46% de discapacidad el 01/06/2022, pero en el documento de solicitud de alta (lo hicieron ellos de manera particular a través de registro físico) no indicaron el grado de discapacidad.

En diciembre hubo una reducción de jornada, la cual comunicaron también de manera física, y en el modelo TA.2/S - 0138 en el que se indica la variación de jornada, sí incluyeron el grado de discapacidad.

Tras la publicación de las nuevas bases de cotización, les he hecho un seguimiento de las cuotas que le han cobrado y lo que se debe regularizar y veo que de oficio sí se se están aplicando los beneficios del 20% y del 80%, pero nada del 100% por discapacidad y me surge la duda de si es porque no existe ese derecho al ser un alta anterior al 01/10/2022, o, sí existiendo el derecho, no se está aplicando porque no se comunicó correctamente en el momento del alta o porque el/la funcionari@ de turno que pilló el modelo TA.2/S - 0138 con la variación no se percató de la discapacidad para regularizar la situación
 

Cachilipox

Miembro conocido

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.​

Artículo 6. Exclusiones.​

1. Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales,....

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.​

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.​

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

[...]

b) La del servicio del hogar familiar.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
entra en contradicción lo dicho por Tony y lo dicho por Cachipolix…dale una oportunidad…por probar…
salu2
 

Cachilipox

Miembro conocido
Realmente lo que se publicó en el BOE (y no los titulares de prensa de las notas de los departamentos de comunicación políticos), decía al respecto:

Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
«b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común

D.A. 1ª
...

5. Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, también podrán resultar de aplicación las deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo; [...]


O sea, un sí, pero no aun, así que ya veremos como lo desarrollamos.
La norma de rango legal "habilita" la posibilidad, pero no establece "mandatoriamente" su cumplimiento.
Por tanto, en tanto que no está derogada, sigue plenamente vigente la anterior normativa expresa y explícita.

La nueva norma no manda, y la vieja norma excluye.
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas. Solo para mantener esto actualizado.

Me han aplicado la bonificación. Se trata de una empleada hogar a tiempo parcial con discapacidad del 67%.
Siguiendo eso sí toda la retahíla de trámites.
  • Anotación previa de la condición de discapacitada mediante un Casia.
  • Inscripción demandante empleo.
  • Darde.
  • Oferta de empleo nominativa ante el servicio de empleo.
  • Contrato de trabajo incluyendo la hoja de empleada de hogar, y la hoja de trabajador discapacitado.
  • etc.
  • Tras el alta, que la grabé con contrato 200 (porque en el trámite de alta de Empleado del Hogar no se puede elegir el 230) mandé un Casia aportando toda esta documentación.
  • Y esta mañana me han respondido de Casia que todo ok.
 
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