Discrepancia entre lo enunciado en el contrato laboral y lo oficializado en la Seguridad Social respecto al número de horas a trabajar en j. parcial.

Jack123

Nuevo miembro
Buenas tardes, soy empleado nocturno a tiempo parcial en una empresa que gestiona servicios sociosanitarios y mi jornada laboral comprende 10 horas por turno, teniendo que trabajar una semana tres turnos y la siguiente dos de manera correlativa durante todo el año. Soy trabajador con contrato indefinido y cabe destacar que mi jornada parcial no es secundaria a una reducción de jornada, hace años, la empresa sacó a concurso mi plaza con dicho horario para cubrir las necesidades del servicio y se me fue concedida. Inicialmente me prometían trabajar diez turnos al mes y a la hora firmar el contrato, este enuncia que estoy contratado para trabajar 25,5h a la semana que se distribuyen efectivamente en una secuencia de 3 turnos una semana y 2 la siguiente. El problema surge cuando al darme de alta en la Seguridad Social lo hacen a un 63,7% de jornada lo que significa que ellos contemplaron un supuesto ideal en el que cada mes tiene cuatro semanas, es decir, 28 días, y yo estoy siendo abonado por esos 10 turnos mensuales, sin embargo como los meses no tienen 28 días sino 30 o 31 y esos días también hay que trabajarlos, hay meses en los que hago 11 y 12 turnos, turnos que no se me están abonando en el salario base, simplemente percibo de ellos el plus de nocturnidad. Haciendo una regla de tres según las horas totales que debe trabajar un empleado a tiempo completo que enuncia el Convenio Regulador y aplicándolo a mi propio porcentaje de jornada, cada año trabajo unos siete u ocho turnos de más que no se me están abonando, mi salario corresponde al 63,7% de jornada que a su vez corresponde a 25,5h semanales pero en el supuesto ideal de que cada mes tuviera 28 días, cosa que no sucede. Yo le pido a la empresa que o bien ajuste mi porcentaje de jornada a los turnos totales realizados para que se me abonen las horas de más que trabajo y no percibo o que me quite esos turnos sobrantes de los días 29,30 o 31 para que el porcentaje de jornada se corresponda con los diez turnos mensuales trabajados y perciba exclusivamente los turnos trabajados. Ellos se agarran al hecho de que mi contrato dice que tengo que trabajar 25,5h semanales y ya…parece que no comprenden lo del exceso de horas anuales. Mi pregunta es: a efectos legales ante una posible reclamación o denuncia qué tiene mayor peso o vigencia, lo que enuncia el contrato o lo que consta en la Seguridad Social que es por lo que me pagan en realidad?

Muchas gracias, sé que es una cuestión un poco compleja pero agradecería que alguien me guiara un poco en los pasos a seguir porque estoy un poco perdido.

Saludos
 

Caslaboral

Miembro conocido
Muchas gracias, sé que es una cuestión un poco compleja pero agradecería que alguien me guiara un poco en los pasos a seguir porque estoy un poco perdido.
Muy sencillo, ponte en contacto con un profesional que te lleve el tema, y pagale por sus servicios.

saludos
 

Jack123

Nuevo miembro
el coeficiente es correcto: 25,5/40= 0.637%
Gracias por su respuesta.
Sí, el coeficiente es correcto pero el Convenio Regulador estipula una jornada máxima anual de 1784h efectivas para las jornadas completas sin contar periodo vacacional. Estando contratado al 63,7% de jornada, ese máximo de horas aplicable a mí sería de 1136h. Si la empresa me traslada un planning anual que excede en 80 horas ese máximo anual, excedente de horas que no se me abonan ya que solo me pagan por esas 1136h pero tampoco puedo librarlas, tengo que asumir ese excedente de horas sabiendo que no las cobro ni tampoco las libro? Básicamente la cuestión es que se me traslada un planning con más horas de las que cobro, más horas de las que según convenio tendría que trabajar.

Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay un problema entonces con el tope anual de horas del convenio, no con el CTP de la jornada, que como han comentado, es correcto.

Ese exceso, o se libra, o se paga.
Fíjate que "curiosamente" son 80 horas de más, coincidente con el tope máximo ordinario legal de horas extras. Lo que sucede es que tú, como estás a tiempo parcial, no puedes hacer horas extraordinarias, sino solo complementarias, si están pactadas, o te son ofrecidas y las aceptas.
 

Jack123

Nuevo miembro
Hay un problema entonces con el tope anual de horas del convenio, no con el CTP de la jornada, que como han comentado, es correcto.

Ese exceso, o se libra, o se paga.
Fíjate que "curiosamente" son 80 horas de más, coincidente con el tope máximo ordinario legal de horas extras. Lo que sucede es que tú, como estás a tiempo parcial, no puedes hacer horas extraordinarias, sino solo complementarias, si están pactadas, o te son ofrecidas y las aceptas.
Muchas gracias por su respuesta.
Entiendo, la discrepancia radica entonces no en el CTP sino en el hecho de recibir por parte de la empresa un planning anual con 80h más de las establecidas por Convenio para mi % de jornada. El CTP está correcto y así habría que dejarlo, como efectivamente yo no puedo hacer horas extras, la solución no sería otra que suprimir esas 80h del planning o en todo caso “negociar“ con la empresa trabajarlas como complementarias al sueldo base.
El asunto es que ellos dicen que esas 80h de más sí están añadidas al salario base ya que ellos me pagan mi 63,7% correspondiente a 25,5h semanales (que serían en realidad esas 1136h anuales correspondientes sin excedente) pero no están teniendo en cuenta que el número máximo de horas a trabajar supera lo establecido en Convenio.

Muchas gracias nuevamente por su aclaración.
Saludos
 
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