bbbbbbJa,ja,. Raquel, nooooo, ya sé que es lo más normal de mundo, y que no suele pasar nada, y tengo claro que desde la reforma del 2002 cesó la obligacion de tener que acordar este tipo de cosas en conciliación y la exigencia de que la indemnización fuera de al menos 35 dias de salario, y ya en aquel momento (justo tras la reforma) tuve que defender este tipo de cosas ante quines las cuestionaban.
Pero no me negarás que hay cosas que, más allá de la letra de la Ley, cantan, y no es lo mismo pactar una indemnizacion de 40 o 35 dias/año en lugar de 45 que pactar una indemnizacion meramente simbólica (que posiblemente tampoco es el caso que ahora nos ocupa) y es que creo que al final no todo vale y en casos muy, muy evidentes, simplemente queria plantear si el INEM podría cuestionar el que corresponda la prestación (por ej, que en relaidad existe connivencia entre empresa y trabajador para obtener de forma fraudfilente la prestacion de desempleo disfranzando de despido algo que en realidad es una baja voluntaria o de mutuo acuerdo.
Es un debate que en otros foros le hemos sacado bastante jugo y que aquí solo, de momento, he pretendido plantear tímidamente.
Y es que, explicame un poco mejor eso de que de que "No acuerdan extinguir la relación, sino que llegan a un acuerdo en cuanto a la indem. que me vas a pagar por despedirme." A mi, eso de "acordar lo que me vas a pagar por despedirme..." me puede rechinar un poco, al menos en ciertos casos.
Y es que, en el fondo, lo que ya he dicho, si resulta que pagas 40 dias año, 35, o incluso 20, vale, no creo que haya problemas. Pero como me vengas una indemnizacion simbólica (vaya que me pagas, por ej. 200 euros cuando en realidad una indemnizacion de 45 dias/año y hasta los limites legales, pudiera ser por ej. de 20.000) ahí si que, si eso se evidencia, alguien podría cuestionar alguna cosa, ¿no crées?
En la práctica, ya sabemos que el trabajador despedido simplemente tendrá que acreditar la situacion legal de desempleo con la carta de despido, y no tienen que pedirle explicaciones sobre cuánto le han pagado, pero si, por lo que sea, alguien lo detecta por ej., la Inspección) ¿estás tan segura que eso está exento de todo riesgo?
Y de ahi que tambien preguntara por qué algunas empresas, de forma totalmente chapucera, claro, tratan de fingir que han pagado una indemnizacion que en ningun caso pagan (o pagan un importen sensiblemente inferior), Espo sabes que ocurre (y si no date una vuelta por los foros de laboral y veras la de consultas y denuncias que hay por este tipo de prácticas).
Y es que, vale, el despido es suficiente para estar en situacion legal de desempleo, pero podemos dabatir si todo lo que se declara como despido es en realidad un despido (`por aquello que de las cosas son lo que son, y no lo que las partes dicen que son y si acepto, asi sin mas ni más, que al empresa me despida por 4 duros, no por algo menos de lo que me corresponderia si reclamara y se declarara el despido improcedente, sino, litarlamente, por "4 duros", porque "así lo hemos acordado", ahí ya se me empieza a generar alguna duda si realmente estamos ante un despido o más bien ante una extincion de mutuo acuerdo y que no te hace estar en situacion legal de desempleo y aún peor, a alguien mas se le puede generar la misma duda al respecto).
Espero que ahora se haya entendido un poco mejor el debate que quería plantear.
Saludos