Hola a todos,
se me plantea una situación un tanto peculiar y os comento para ver vuestra opinión. Tengo una empres que actualmente está aplicando un ERE de suspensión consistente en el cierre de un día por semana, es decir los viernes no trabaja nadie (la empresa permanece cerrada). Hay un trabajador que recientemente ha sido padre y solicita el permiso de paternidad de los trece días pero a tiempo parcial, es decir 26 días a media jornada. Mi primera duda ha sido ¿cómo le abonará el inem esos medios días de permiso de paternidad coincidentes con esos viernes de ERE? he llamado al SEPE y me comentan que ellos no le pagan nada porque prevalece la situación de paternidad y les da igual que sea a media jornada, no le pagarán y ya está, y la empresa que no marque en el calendario mensual ese día de ERE.
En mi opinión efectivamente la situación de paternidad prevalece sobre el ERE, por eso ese día al trabajador no se le puede descontar un día entero de ERE sino medio, y por tanto él estaría ese viernes de ERE pero como si fuera parcial es decir al 50% y por tanto el INEM tendría que abonar como si esos viernes fuera un ERE de reducción de media jornada en lugar de suspensión.
Por otro lado el INSS le abonará esos 26 días a media jornada según su base de cotización del mes anterior, ellos sin problema.
¿QUÉ OS PARECE LA SITUACIÓN?
se me plantea una situación un tanto peculiar y os comento para ver vuestra opinión. Tengo una empres que actualmente está aplicando un ERE de suspensión consistente en el cierre de un día por semana, es decir los viernes no trabaja nadie (la empresa permanece cerrada). Hay un trabajador que recientemente ha sido padre y solicita el permiso de paternidad de los trece días pero a tiempo parcial, es decir 26 días a media jornada. Mi primera duda ha sido ¿cómo le abonará el inem esos medios días de permiso de paternidad coincidentes con esos viernes de ERE? he llamado al SEPE y me comentan que ellos no le pagan nada porque prevalece la situación de paternidad y les da igual que sea a media jornada, no le pagarán y ya está, y la empresa que no marque en el calendario mensual ese día de ERE.
En mi opinión efectivamente la situación de paternidad prevalece sobre el ERE, por eso ese día al trabajador no se le puede descontar un día entero de ERE sino medio, y por tanto él estaría ese viernes de ERE pero como si fuera parcial es decir al 50% y por tanto el INEM tendría que abonar como si esos viernes fuera un ERE de reducción de media jornada en lugar de suspensión.
Por otro lado el INSS le abonará esos 26 días a media jornada según su base de cotización del mes anterior, ellos sin problema.
¿QUÉ OS PARECE LA SITUACIÓN?