disfrute de vacaciones superior a las devengadas

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V

val2005

Guest
Buenas tardes.

Se me plantea la consulta de una empresa que va a cerrar todo el mes de agosto, y uno de los trabajadores está trabajando desde abril.
En principio les he comentado que en caso de fin de contrato o despido, en el finiquito se le descontarían las vacaciones disfrutadas de más.
La empresa me comenta que ok, pero que si se le hace indefinido y sigue trabajando ¿que pasa?

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo correcto es indicarlo con el plazo de preaviso legal o convencional, cuando se realizarán las vacaciones, por si tiene algo que alegar o que impugnar. Si no lo haces así y, por tanto, no ha tenido la posibilidad legal de impugnar las vacaciones, no se pueden descontar.
 
V

val2005

Guest
Mi duda viene sobretodo en el caso de un trabajador que le corresponden 17,5 días de vacaciones de aqui a final de año, si le damos 30 (porque la empresa cierra todo el mes de agosto) y continua trabajando, esa diferencia de 12,5 días de vaciones que va a disfrutar de más ¿no le podríamos sólo pagar 17,5 dias en el mes de agosto? :(
 

Mr. White

Miembro activo
Una posibilidad es que firméis un documento en el que ambas partes acordáis que el trabajador disfrute de 17,5 días de vacaciones en el mes de agosto y que, dado que la empresa cierra todo el mes, se le concede una licencia no retribuida por los 12,5 días restantes del mes de agosto...

 

Raquel GR

Miembro activo
Es que o llegais a un acuerdo, o desde mi punto de vista le pagais el mes completo, es la empresa quien cierra, la que no da trabajo al trabajador por causa no imputable al mismo, con lo que considero que se le debe pagar, las vacaciones son un mínimo pero se pueden dar más y si es la empresa quien cierra...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que hubiera sido posible descontarlas, si se hubiese comunidado al trabajador, al menos, dos meses atnes de su realización, por si él quería impugnar. Pero si no se ha hecho en plazo, o lo pactas o tendrás que hacer como dice Raquel.
 

Raquel GR

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Yo entiendo que hubiera sido posible descontarlas, si se hubiese comunidado al trabajador, al menos, dos meses atnes de su realización, por si él quería impugnar. Pero si no se ha hecho en plazo, o lo pactas o tendrás que hacer como dice Raquel.

Vale, Fernando, tu se lo comunicas... y le dices por ejemplo que del 1 de agosto al 13 va a estar de vacaciones... vale.. bien

Y el resto de mes? es que es la empresa quien no le da trabajo al trabajador, o pactan un permiso sin sueldo o una suspensión o... o se lo tienen que pagar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
mmmm, yo ahí no estoy de acuerdo; si hay razones productivas para el cierre en agosto, y, sobre todo, si se ha comunicado en forma al trabajador las vacaciones, entiendo que sólo debes de pagar las vacaciones devengadas hasta fin de año natural y, si el trabajador marchase antes, pues se las podrías descontar de su finiquito. Pero sólo siguiendo el proceso comentado, para no causar indefensión al trabajador.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pero que va a recurrir? si le dicen de vacaciones de tal a tal y es verdad, el problema es el resto de mes que se queda en el limbo..., pero es que no es imputable al trabajador.

La empresa ya sabe que le corresponden tantas porque sabe cuando se le acaba el contrato si le da más es su problema

Otra cosa pienso yo, es que vaya a estar todo el año enterito, se coja su mes enterito de vacaciones y luego pues no sé, dimite... pues ahí si vería posible su descuento (y tampoco sería del todo pacífico) pero ahí si, pero en el caso que comenta yo no lo veo, no es imputable al trabajador, en el mismo contrato podía haber pactado ya la suspensión durante ese periodo pues ya sabía de antemano que iba a cerrar todo el mes y al trabajador no le corresponde todo el mes, se firma por adelantado y punto pelota.
 

Mr. White

Miembro activo
Estoy con Raquel...

Al final, no hay que olvidar el art. 30 ET, si el trabajador no puede prestar sus servicios por algo imputable solo al empresario, el trabajador conserva su derecho al salario...
 

Raquel GR

Miembro activo
Mr. White dijo:
Estoy con Raquel...

Al final, no hay que olvidar el art. 30 ET, si el trabajador no puede prestar sus servicios por algo imputable solo al empresario, el trabajador conserva su derecho al salario...

Sí, a eso me refiero cuando digo que no es imputable al trabajador, además el empresario tiene la obligación de dar trabajo efectivo y si no lo hace pues... el trabajador no tiene culpa, es una situación que debió haberse planificado de antemano, en todo caso llegar ahora a un acuerdo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí , pero yo creo que se debe ir por el art. 38, que regula las vacaciones. Por tanto, se deben cumplir todos los requerimientos de dicho artículo. Uno de ellos, es pactar las vacaciones. Puede ser un pacto colectivo, o bien individual. En todo caso, se debe preavisar al trabajador con los dos meses de antelación para que, el mismo, pueda impugnar la decisión en el plazo excepcional que establece la ley. Si la empresa ha indicado que sólo pagará los días devengados hasta fin de año, o que descontará los mismos si el trabajador marcha antes de fin de año, entiendo que sería procedente el descuento, si ha cumplido con los requerimientos legales de información y el trabajador no impugnó.
 

Raquel GR

Miembro activo
No lo veo, si tiene un contrato de todo el año, vale, no se cuando acaba si llega el contrato de este chico hasta diciembre, pero de momento ya ha empezado en abril, es que la empresa sabe las vacaciones que le corresponden y sabe que va a cerrar el mes de agosto completo, es que no es que se coja vacaciones que le correspondan por la duración de su contrato y luego por lo que sea le correspondan menos, es que ya de antemano no le corresponden los 30 días...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por eso mismo, entiendo, que si, al comienzo del contrato, se le comunica la circustancia (lo mejor sería pactarlo, claro), sería legal que hiciera los 30 días de vacaciones, pero con retribución sólo en relación a lo devengado hasta fin de año, y con apercebimiento de descuento si la relación laboral no llega a fin de año. aplicaría aquí el principio de especialidad de la ley. En todo caso, tiene expedita la vía del art. citado por mío antes de la LRJS.
 

Ro

Miembro activo
Estoy con Raquel, no se le pueden descontar, pero sí explicarle la situación al trabajador, y pactar con él. De todos modos si la empresa sabe de antemano que cierra en agosto, y durante todo el mes, debería plantearse la situación antes de contratar, para hacerlo con un contrato de duración solo hasta finales de julio si es temporal?? en caso de indefinido, no habría mayor problema sí podría pactar como dije al principio como recuperar esos días disfrutados a mayores. Pero si el trabajador se niega poco puede hacer la empresa, pues como bien habeis dicho es la empresa la que está obligada a dar empleo al trabajador.
 
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