Hola,
Tengo que hacerle este año la renta a un cliente que tenía unas participaciones de una sociedad (una SL) que entró hace un tiempo en concurso voluntario. En 2021 el juez declaró la disolución de la sociedad, y abrió la fase de liquidación.
Evidentemente procederá imputar como pérdidas en la renta de mi cliente las cantidades que el aportó en su momento a la sociedad, pero la duda que os planteo es ¿cuándo?
A mí modo de ver debería ser una vez que la sociedad esté liquidada por mucho que parezca claro desde ya que no va a recibir ni un euro. El tema es que a mi cliente le han dicho que al haber sido disuelta la sociedad debe imputar esas perdidas al IRPF en 2021.
¿Compartís este criterio? ¿En caso contrario podéis decirme en que norma/resolución/... basarme para acreditar ante mi cliente que lo que le han dicho no es correcto?
Gracias por anticipado y saludos
Tengo que hacerle este año la renta a un cliente que tenía unas participaciones de una sociedad (una SL) que entró hace un tiempo en concurso voluntario. En 2021 el juez declaró la disolución de la sociedad, y abrió la fase de liquidación.
Evidentemente procederá imputar como pérdidas en la renta de mi cliente las cantidades que el aportó en su momento a la sociedad, pero la duda que os planteo es ¿cuándo?
A mí modo de ver debería ser una vez que la sociedad esté liquidada por mucho que parezca claro desde ya que no va a recibir ni un euro. El tema es que a mi cliente le han dicho que al haber sido disuelta la sociedad debe imputar esas perdidas al IRPF en 2021.
¿Compartís este criterio? ¿En caso contrario podéis decirme en que norma/resolución/... basarme para acreditar ante mi cliente que lo que le han dicho no es correcto?
Gracias por anticipado y saludos