Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001

JuanM

Nuevo miembro
Mira que lo leo pero no me termina de quedar claro....

Tengo el caso de un trabajador que lo transformo a indefinido (de 401 a 189)....¿¿le es de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 sólo por que es transformación, todo ello con el fin de que se le aplique en el futuro la indeminización de 33 días ??

Explicármelo pleasseeee
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El 189 creo que no es de fomento ni conversion bonificada (aunque con los códigos ya me pierdo), pero, en todo caso...

¿Qué fecha de inicio tenía el contrato temporal?
¿en qué fecha se convirtió a indefinido?

¿marcarsteis en el propio contrato que era de aplicacion la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001? (que, sinceramente, no sé si el contrato 189 incluye ese apartado, pero creo que no debería).

Un saludo
 

JuanM

Nuevo miembro
Tengo dos contratos, uno tiene fecha de inicio del 01-3-2004 y otro del 04-1-2007.
No tienen derecho a bonificación.
Se han convertido en indefinido a 7-6-2010.
En los contratos temporales no se marcó nada debido a que no viene nada.

¿¿¿Entonces en la conversión a indefinido les marco la opción de acogerse a la diposición.....???

Graciasss
 

fundación

Miembro conocido
Puedes marcárselo pero aplicarlo es otra cosa, si no ha lugar estimo que derivaría en nulidad parcial afectando a esa cláusula.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Con esas fechas de inicio y conversión, en principio sería aplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001
En su redaccion original se limitaba esa posibilidad a las conversiones de contratos temporales con fecha de inicio anterior al 31/12/03.
La reforma de junio de 2006 amplió esa posibilidad a la conversión a indefinido de contratos temporales con fecha de inicio anterior al 31/12/07.

Pero un cotrato temporal con  fecha de inicio del 2004 y convertido ahora en indefinido... ¿que tipo de contrato es? ¿y con qué causa?
¿de obra y servicio para acabar la Sagrada Familia?
Por poder puede, pero caramba!, me hace daño a la vista un contrato temporal de 6 años (pero sé que los hay, aunque me gustaria analizar a fondo cada uno de ellos)

Por tanto, en principio, procede que hagas un contrato de fmento para la contratacion indefinida

Saludos
 

JuanM

Nuevo miembro
jejeje, eske son obras o servicios muy antiguas y de sobra eran relaciones indefinidas.....y ahora k se puede cobrar subvención....pues se hacen.

Muchas gracias Nando, les marcaré la opción de acogerse a la diposición.

 

BSK

Miembro activo
JuanM dijo:
Tengo el caso de un trabajador que lo transformo a indefinido (de 401 a 189)....¿¿le es de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 sólo por que es transformación, todo ello con el fin de que se le aplique en el futuro la indeminización de 33 días ??

Si coges una comunicación de conversión del contrato temporal en indefinido en la cláusula SÉPTIMA al final de la única frase que hay verás un (11) que te remite a la parte inferior del contrato. Y si vas allí vas a leer lo siguiente:" (11) El contrato que se transforma, de duración determinado, temporal o formativo, debe haberse celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007"
 
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