Distribución jornada irregular - horas extra

setore_80

Nuevo miembro
Hola, se me plantea una duda. Convenio colectivo que establece 1736 horas de trabajo.
Se firma calendario con RLT en el que se establece que durante los meses de febrero y marzo se hacen 9 horas diarias (en lugar de 8) para en el mes de julio, disfrutar de jornadas reducida los viernes; al final, en computo anual se hacen las 1736 horas que establece el convenio colectivo. Si un trabajador, acaba contrato o presenta baja voluntaria por ejemplo en el mes de abril, podría reclamar horas extraordinarias?? Conoceis jurisprudencia que refleje esta situación? Gracias de antemano. Un saludo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan SOBRE la duración de la jornada ordinaria. Art. 35 ET.
Las horas de flexibles son aquellas horas ordinarias que se pacta o acuerda realizar de manera irregular. Art. 34.2 ET.

O sea, las horas de flexibilidad son aquellas horas ordinarias dentro de la jornada laboral ordinaria que se pacta realizarlas anticipadamente (y NO cobrarlas), para en su momento no prestarlas (y SÍ cobrarlas).
Si por un fin de contrato antes de haber tenido ocasión de compensarlas, queda claro que en la ecuación falta algún término, y que ese exceso de horas SÍ hay que compensarlo en la liquidación, pero no pagarlas y cotizarlas como extraordinarias, pues no lo son.

En el caso que expones, en el límite se habrían acumulado quizás unas 40 horas ordinarias flexibles. Horas ordinarias que debieran ser compensadas como tantos días laborables ordinarios equivalentes. En este caso, 5 días laborables más de alta y remuneración, sin ir a trabajar (pues ya lo trabajó).

Esto es diferente de otra situación similar, pero distinta, como es cuando un convenio establece unas jornadas diarias o semanales diferentes en verano o en invierno.... En este caso de jornadas diferentes por convenio, te toca lo que te toca. Es entonces como el salario mensual, que cobras lo mismo un mes de 28 días como uno de 31.
 
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