Hola, se me plantea una duda. Convenio colectivo que establece 1736 horas de trabajo.
Se firma calendario con RLT en el que se establece que durante los meses de febrero y marzo se hacen 9 horas diarias (en lugar de 8) para en el mes de julio, disfrutar de jornadas reducida los viernes; al final, en computo anual se hacen las 1736 horas que establece el convenio colectivo. Si un trabajador, acaba contrato o presenta baja voluntaria por ejemplo en el mes de abril, podría reclamar horas extraordinarias?? Conoceis jurisprudencia que refleje esta situación? Gracias de antemano. Un saludo.
Se firma calendario con RLT en el que se establece que durante los meses de febrero y marzo se hacen 9 horas diarias (en lugar de 8) para en el mes de julio, disfrutar de jornadas reducida los viernes; al final, en computo anual se hacen las 1736 horas que establece el convenio colectivo. Si un trabajador, acaba contrato o presenta baja voluntaria por ejemplo en el mes de abril, podría reclamar horas extraordinarias?? Conoceis jurisprudencia que refleje esta situación? Gracias de antemano. Un saludo.