Distribucion irregular de la jornada de trabajo

eduard

Miembro
Hola a todos.

El estatuto art 34.2 establece:

"Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo."

tengo la siguiente duda: imaginemos  un trabajador que inicia su relación laboral en temporada alta y empieza trabajando 45 horas semanales(pues la empresa aplica la distribución irregular durante la temporada). Si el trabajador cesa antes de finalizar la temporada, se considera que las 5 horas semanales que hace de mas a la semana son horas extras????
 

eduard

Miembro
Joer.

Entonces entiendo en los casos que no se pueda preveer el cese del trabajador. Deberé abonar las extras en la última nómina y realizar un L003 distribuyendo las extras que correspondan a cada mes no???

y sin recargo???

Gracias Mr White
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, las extras no se distribuyen; se pagan al final, cuando se sabe efectivamente el exceso de jornada existente.
 
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