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El caso es que, mayoritariamente, las sentencias no permiten segundo embargo. ¿Tenéis por ahí alguna que sea del Supremo? Para enviársela a esta gente. Hay que ir con mucho cuidado, eso sí.
Si por escrito firmado por el juzgado (nada de llamaditas...), y tras haber informado que ya hay un embargo practicándose, te ordenan que practiques ese segundo embargo yo lo haría sin decir ni mú, que lo recurra el trabajador ante el órgano que embarga.
Yo en estos casos comunico por escrito al juzgado que se le está practicando un embargo y si me contestan que haga el siguiente lo hago. La mayoría de las veces esperan a que termine. Siempre todo por escrito
Lentejas entonces, Fernando, lo único advertirles bien (y por escrito) de las consecuencias de incumplir una orden de embargo de un juzgado: responsabilidad solidaria, etc.
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