DONDE PUEDO ENCONTRAR EL ARTICULOS

ALBERTO BOCANEGRA

Nuevo miembro
BUENOS DIAS A TODOS/AS

Obviamente un hombre no puede contratar a su señora por R General, pero me asalta la duda de que articulo o articulos regulan esta prohibicion o simplemente es porque no cumple con el principio de ajeneidad?

Saludos
 

uxio

Nuevo miembro
si puedes contratar a tu esposa o esposo en el regimen general, lo sucede es que tiene que tener un domicilio distinto y un regimen matrimonial de separacion de bienes.
 

ALBERTO BOCANEGRA

Nuevo miembro
ok, si ya se, pero imagino que ese caso de distintos domicilios no es muy habitual, hablo del caso normal de matrimonio con mismo domicilio.

gracias
 
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