Hola,
Este tema se ha tratado anteriormente. No lo encuentro. En el mismo di mi opinión (basado en mi experiencia) pero parece que ahora los criterios de TGSS al respecto no son los mismos.
Se trata de una empresa que quiere cubrir con la misma persona la reducción de jornada por guarda legal de otra trabajadora, así como una necesidad de contratación parcial que tiene.
Mi criterio (y así lo hice anteriormente) era dos contratos. Un 510 (35% jornada) para cubrir la reducción de jornada y un 200 (25% jornada) para hacer frente a otras necesidades de contratación que la empresa tiene.
Como la misma persona no puede tener dos contratos con el mismo CCC, he intentado solicitar un CCC secundario por Sistema Red. No me ha dejado el programa, al indicar que no pueden tener la empresa dos CCC con las mismas peculiaridades de cotización.
Consultado al respecto en Casia, obtengo la misma respuesta. Como no me quedo conforme, lo vuelvo a consultar. Se ratifican en la respuesta anterior, aconsejándome, además, que haga un sólo contrato con la suma de las dos parcialidades y luego reduzca la jornada.
Consulto asimismo el tema con el SEPE vasco y da la razón a TGSS. Dicen que haga un único contrato indefinido con la suma de las parcialidades y que, cuando la trabajadora en reducción de jornada vuelva a su jornada habitual, reduzca la jornada del otro contrato.
Lo sigo sin ver.
Pongamos que, dentro de 8 años, cuando ocurra que la trabajadora en reducción vuelva a su jornada habitual, la empresa le comunica a la otra su reducción de jornada y ésta se niegue o solicite la rescisión por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa tendría que indemnizarla, cosa que no ocurriría a si el contrato de sustitución fuera de interinidad.
Este tema se ha tratado anteriormente. No lo encuentro. En el mismo di mi opinión (basado en mi experiencia) pero parece que ahora los criterios de TGSS al respecto no son los mismos.
Se trata de una empresa que quiere cubrir con la misma persona la reducción de jornada por guarda legal de otra trabajadora, así como una necesidad de contratación parcial que tiene.
Mi criterio (y así lo hice anteriormente) era dos contratos. Un 510 (35% jornada) para cubrir la reducción de jornada y un 200 (25% jornada) para hacer frente a otras necesidades de contratación que la empresa tiene.
Como la misma persona no puede tener dos contratos con el mismo CCC, he intentado solicitar un CCC secundario por Sistema Red. No me ha dejado el programa, al indicar que no pueden tener la empresa dos CCC con las mismas peculiaridades de cotización.
Consultado al respecto en Casia, obtengo la misma respuesta. Como no me quedo conforme, lo vuelvo a consultar. Se ratifican en la respuesta anterior, aconsejándome, además, que haga un sólo contrato con la suma de las dos parcialidades y luego reduzca la jornada.
Consulto asimismo el tema con el SEPE vasco y da la razón a TGSS. Dicen que haga un único contrato indefinido con la suma de las parcialidades y que, cuando la trabajadora en reducción de jornada vuelva a su jornada habitual, reduzca la jornada del otro contrato.
Lo sigo sin ver.
Pongamos que, dentro de 8 años, cuando ocurra que la trabajadora en reducción vuelva a su jornada habitual, la empresa le comunica a la otra su reducción de jornada y ésta se niegue o solicite la rescisión por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa tendría que indemnizarla, cosa que no ocurriría a si el contrato de sustitución fuera de interinidad.