Dos temas

Ro

Miembro activo
1. Reducción de jornada por guarda legal, desde hace 6 años. Si hay despido cobraría la indemnización en función de la jornada completa o de la jornada que tenga actualmente. Sé que los dos primeros años es al 100% pero me entró la duda de si es para siempre.??
2. Administrador 99 % de acciones no trabaja en la empresa , socio con un 1% trabajador y con poder notarial para la gerencia de la empresa. ¿General asimilado por tener el poder, o general normal por ser porcentaje inferior a pesar de tener el poder?
Entiendo que al no tener administrador de alta y ser el trabajador socio el que tenga el poder sería general asimilado, sin embargo me entró la duda por un trabajador con poder notarial que lleva una empresa de un autónomo jubilado y ha sido general normal.
Que opinais. Gracias
 

signifer

Miembro
Te contesto al punto 1

la indemnización hay que calcularla según a la jornada normal de su contrato, sin la reducción. Esta fijado legalmente por la disposición adicional decimoctava del ET. Y no tiene nada que ver con el tema de los 2 primeros años. Eso influye para calcular determinadas prestaciones, como la jubilación.

Al punto 2

Yo considero que este apoderado puede ser dado de alta en el régimen general normal.

¿El administrador está en autónomos?

Saludos
 

Ro

Miembro activo
No el administrador no va a ser autónomo, porque no reside en España, (es un tema que tratamos hace unos díaS) Gracias
 
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