N
Nana
Guest
Buenas,
este es mi mes de lo convenios :-[
Empresa cuya actividad principal es la limpieza, por ello tiene el convenio de limpieza
, hasta aqui todo normal. En verano la comunidad de vecinos donde presta servicios, le va a pedir un socorrista.
Que convenio le aplico, el de limpieza? (ya que la actividad principal es esta)
O tendria que aplicar el de piscinas?? Y si es este ultimo tengo dudas con dos convenios
- el BOCM, que establece en su articulo 1 lo siguiente: 1.2 Ámbito funcional. Dentro del ámbito enunciado en el punto anterior, la aplicación del Convenio será obligatorio para las entidades, comunidades de propietarios, clubes, complejos y parques deportivos y de ocio, y en general para todas las empresas que posean piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, pantanos, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como para los trabajadores que presten servicio en las mismas.
1.3 Ámbito de aplicación. Será de aplicación el presente Convenio a todas las entidades, comunidades de propietarios, clubes, y en general para todas las empresas que posean piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, pantanos, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como los trabajadores que en razón de su actividad, estén relacionados con cualquiera de las referidas en el punto anterior
- el BOE: El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas
cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación
de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, a excepción de parques
acuáticos, polideportivos y piscinas municipales, así como todo el
personal que preste servicio en ellas.
Se entiende que la empresa que se dedica al mantenimiento y conservación
de instalaciones acuáticas es aquella que desarrolla las siguientes
actividades: mantenimiento de instalaciones acuáticas de carácter de
ocio, en lo concerniente a los sistemas de depuración, saneamiento del
agua, revisiones del vaso, apertura de piscinas y prestación de servicios
auxiliares a los usuarios.
Yo creo que tengo que usar el de limpieza, pero claro, en el BOCM me indica que no, que si hay piscina aplico éste ultimo. Ademas es del 2000 y no se si sigue en vigor.....
Menos mal que lo estoy preparando con tiempo
Gracias
este es mi mes de lo convenios :-[
Empresa cuya actividad principal es la limpieza, por ello tiene el convenio de limpieza
Que convenio le aplico, el de limpieza? (ya que la actividad principal es esta)
O tendria que aplicar el de piscinas?? Y si es este ultimo tengo dudas con dos convenios
- el BOCM, que establece en su articulo 1 lo siguiente: 1.2 Ámbito funcional. Dentro del ámbito enunciado en el punto anterior, la aplicación del Convenio será obligatorio para las entidades, comunidades de propietarios, clubes, complejos y parques deportivos y de ocio, y en general para todas las empresas que posean piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, pantanos, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como para los trabajadores que presten servicio en las mismas.
1.3 Ámbito de aplicación. Será de aplicación el presente Convenio a todas las entidades, comunidades de propietarios, clubes, y en general para todas las empresas que posean piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, pantanos, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como los trabajadores que en razón de su actividad, estén relacionados con cualquiera de las referidas en el punto anterior
- el BOE: El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas
cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación
de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, a excepción de parques
acuáticos, polideportivos y piscinas municipales, así como todo el
personal que preste servicio en ellas.
Se entiende que la empresa que se dedica al mantenimiento y conservación
de instalaciones acuáticas es aquella que desarrolla las siguientes
actividades: mantenimiento de instalaciones acuáticas de carácter de
ocio, en lo concerniente a los sistemas de depuración, saneamiento del
agua, revisiones del vaso, apertura de piscinas y prestación de servicios
auxiliares a los usuarios.
Yo creo que tengo que usar el de limpieza, pero claro, en el BOCM me indica que no, que si hay piscina aplico éste ultimo. Ademas es del 2000 y no se si sigue en vigor.....
Menos mal que lo estoy preparando con tiempo
Gracias