duda absurda

N

Nana

Guest
Buenas,

este es mi mes de lo convenios  :-[

Empresa cuya actividad principal es la limpieza, por ello tiene el convenio de limpieza  :), hasta aqui todo normal. En verano la comunidad de vecinos donde presta servicios, le va a pedir un socorrista.

Que convenio le aplico, el de limpieza? (ya que la actividad principal es esta)
O tendria que aplicar el de piscinas?? Y si es este ultimo tengo dudas con dos convenios

- el BOCM, que establece en su articulo 1 lo siguiente: 1.2 Ámbito funcional. Dentro del ámbito enunciado en el punto anterior, la aplicación del Convenio será obligatorio para las entidades, comunidades de propietarios, clubes, complejos y parques deportivos y de ocio, y en general para todas las empresas que posean piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, pantanos, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como para los trabajadores que presten servicio en las mismas.

1.3 Ámbito de aplicación. Será de aplicación el presente Convenio a todas las entidades, comunidades de propietarios, clubes, y en general para todas las empresas que posean piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, pantanos, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como los trabajadores que en razón de su actividad, estén relacionados con cualquiera de las referidas en el punto anterior


- el BOE: El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas
cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación
de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, a excepción de parques
acuáticos, polideportivos y piscinas municipales, así como todo el
personal que preste servicio en ellas.
Se entiende que la empresa que se dedica al mantenimiento y conservación
de instalaciones acuáticas es aquella que desarrolla las siguientes
actividades: mantenimiento de instalaciones acuáticas de carácter de
ocio, en lo concerniente a los sistemas de depuración, saneamiento del
agua, revisiones del vaso, apertura de piscinas y prestación de servicios
auxiliares a los usuarios.


Yo creo que tengo que usar el de limpieza, pero claro, en el BOCM me indica que no, que si hay piscina aplico éste ultimo. Ademas es del 2000 y no se si sigue en vigor.....

Menos mal que lo estoy preparando con tiempo :)

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
El de lipieza no, dado que no es la actividad. Yo aplicaría el de piscinas. Mírate si el convenio fue denunciado o no, a los efectos de saber si sigue en vigor.
 
N

Nana

Guest
Gracias FERNANDO, y de los dos de piscinas, cual aplicarias?
Porque leyendo veo que el autonomico indica que sera de aplicacion a las empresas que posean piscinas, etc.. y realmente, la empresa no posee ninguna piscina, sino que es la comunidad de propietarios la dueña de la misma, por lo que creo que encajaria mejor en el convenio estatal, que indica "Se entiende que la empresa que se dedica al mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas es aquella que desarrolla las siguientes actividades: mantenimiento de instalaciones acuáticas de carácter de ocio, en lo concerniente a los sistemas de depuración, saneamiento del agua, revisiones del vaso, apertura de piscinas y prestación de servicios auxiliares a los usuarios

Lo veis como yo? Es que las diferencias salariales entre los dos convenios son bastante grandes y no quiero meter la pata

Gracias de nuevo
 

Mr. White

Miembro activo
Si la actividad principal de la empresa es la limpieza, aplica el convenio de limpieza.

Que durante tres meses la empresa contrate a un socorrista para una comunidad, no convierte dicha actividad en la principal de la empresa y por tanto no aplica el Convenio de piscinas.

Sobre el salario, si es lo que te preocupa, se lo igualas al que viene en el de piscinas que comentas y listo, por ahí no te van a buscar las cosquillas...

 
 

Mr. White

Miembro activo
Me explico, Fernando.

El Tribunal Supremo viene diciendo que lo determinante para determinar el Convenio estatal o provincial aplicable, será la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente, la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa.

En este caso la actividad preponderante es claramente la de limpieza, no los "socorristas" - va a tener un socorrista para tres meses, eso no es actividad preponderante -, por lo que entiendo que el Convenio a aplicar es el de limpieza.

Si además, de forma prudente, igualas el salario que le correspondería por el Convenio de piscinas, el trabajador no te va a reclamar nada (va a estar sólo tres meses, o lo que dure la temporada de verano en piscinas).

Creo que en este caso es lo más sencillo, y se puede defender la aplicación del Convenio de limpieza por ser la actividad preponderante.











 
N

Nana

Guest
Muchas gracias a todos,

el problema es decirle al cliente que aunque va a tener convenio de limpieza, le va a pagar como si fuera del convenio de socorristas...

En fin, a ver como se lo adorno porque es de la cofradia del puño cerrado  ;)

Gracias de verdad
 

BSK

Miembro activo
Hay que dar de alta la actividad de socorristas y luego aplicar el Estatuto de los Trabajadores (si no hay convenio provincial o estatal) para los trabajadores afectados por este código de cuenta de cotización, el de limpieza no procede.
 

Mr. White

Miembro activo
Nana, yo le aplicaría el Convenio de limpieza - insisto, es la actividad preponderante de la empresa claramente y la jurisprudencia es clara: hay que estar a la actividad principal de la empresa (no al cometido de cada empleado) -.

Sobre el salario, si el cliente no quiere pagar según el Convenio de Piscinas, que le pague menos (lo de pagar según Convenio de Piscinas era la opción prudente y más conservadora, pero es perfectamente defendible la aplicación del Convenio de Limpieza y por tanto que se le haya abonado al trabajador según ese Convenio)...

Si el trabajador reclama la diferencia, pues tocará luchar lo del Convenio aplicable y negarse a pagar esa diferencia en un juicio que se celebrará en año y medio o dos años...








 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Mr, White, tienes razón; pero siempre que haya dos actividades entremezcladas, con los empleados trabajando para las dos simultáneamente. Ahora bien, si existen dos actividades perfectamente independientes y delimitadas, con trabajadores que solo se dedican, mayoritariamente, a cada una de ellas en la misma empresa, podrá haber dos convenios perfectamente.



 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente de acuerdo, Fernando.

Ahora bien, en el caso que planteaba Nana, donde la actividad de socorristas parece ser claramente residual - solo un trabajador como socorrista durante solo el periodo de verano -, creo que es perfectamente defendible que se aplique el Convenio de la actividad principal y predominante, que es la de limpieza.



 
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