Duda alta autónomos. Impartir cursos.

VILA100

Miembro conocido
Hola

añadir…a lo excelentemente expuesto por todos….que AEAT…comunicará lo que tenga de terceros. Es ilógico que confíen en la clasificación que le ha dado el contribuyente.

Salu2
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es ilógico que confíen en la clasificación que le ha dado el contribuyente.
No te pienses....
Imagina que mediante el 190, un pagador comunica rendimientos G.
El contribuyente considera que no corresponde, y reclasifica a rendimientos F (rentas del trabajo).
La AEAT debe comunicar a la TGSS si hay "rendimiento neto de actividades económicas". En este caso, aunque el pagador declaró que existía un posible rendimiento íntegro, el contribuyente modificó, y ya no existe rendimiento neto de actividad económica.
La AEAT no se puede inventar lo que no existe.

La AEAT puede revisar todo, obviamente, y efectuar las rectificaciones que correspondan. Y por eso, el mecanismo de regularización establece que no solo las cuotas pagadas al principio, sino incluso la primera regularización "es provisional", por si a futuro la AEAT revisa y modifica las cosas.

Piensa también que según la Ley General Tributaria (y criterio asentado y "cristalizado" por jurisprudencia del Supremo), lo que un contribuyente (él/ella en nombre propio, no un tercero) declare o autoliquide es "prueba documental", válida a todos los efectos, salvo que el órgano tributario de revisión "la destruya".
 

AnaZ

Miembro activo
Mi aportación "doctrinal" (opinar aun es libre.....).

Antes, cuando la regulación era la del Decreto 2530/1970, la cotización al RETA era siempre al menos por 1 mes entero, y esa base mínima de 1 mes entero era siempre superior a la base mínima general (SMI).

Es entendible que para actividades económicas puntuales u ocasionales, de escasa cuantía y/o rendimiento, la opinión del TS, en la única y puntual ocasión en que tuvo para pronunciarse, optase por eximir esas actividades de la obligación del RETA, con ese criterio objetivo del SMI.
El cumplimiento estricto de la norma podía resultar sumamente confiscatorio, y tan lesivo que podría generar incluso rendimiento negativo.

Es entendible también que la SS no pelease nuevas pugnas, ya que a la vista de algunos y puntuales pronunciamientos de tribunales superiores, la cosa iba por lo mismo, y se arriesgaban a que lo que era una sentencia puntual (doctrina, "opinión experta fundada"), pasase a consolidarse como jurisprudencia (doctrina reiterada, de obligado seguimiento para todo ámbito judicial).

Asimismo, para la SS, supongo que aplicaron el dicho cristiano de "en el pecado está la penitencia", y donde no hay cotización, tampoco hay prestación.

Pero.... Las cosas han cambiado, y en base a dos textos legales FUNDAMENTALES para el caso:
La Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
El RD-L 13/2022, de nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos

Leídos en conjunto, vienen a decir:
a.- Salvo excepciones expresas tasadas por ley (art 213.4 LGSS, y poco más), TODO desarrollo de una actividad económica a ojos de la AEAT, implica cotización RETA
b.- Para actividades ocasionales y/o de escasa cuantía, existen dos mecanismos:
b.1.- Una Tabla reducida general de bases de cotización (que se irá reduciendo aun más), para actividades continuadas y sostenidas en el tiempo; junto a unas bases ultrarreducidas para determinados colectivos (vendedores ambulantes, artistas de escasos ingresos,....)
b.2.- La posibilidad de realizar hasta 3 veces al año, procesos de alta y baja por fechas reales, lo que implica una efectiva posibilidad de cotizar por días sueltos, y no por meses enteros.

Este segundo considerando, derivado de la Ley 6/2017, tácitamente viene a asentar el criterio "del legislador" acerca de cual es el umbral entre "habitualidad" u "ocasionalidad". Hasta tres veces al año, no sería habitual. Cuatro o más veces se entendería que es ya actividad continuada (habitual) e implica ya ir siempre a mensualidades completas.

Todo esto nos lleva a que para actividades puntuales, ocasionales, de escasa cuantía, que no constituyan medio fundamental de vida, etc etc, existe la posibilidad de legalizar la situación y cumplir la normativa efectuando las correspondientes cotizaciones RETA, con unos umbrales de cotización diaria desde bases de cotización 25,05 € hasta 149,85 €, y cuota resultante desde 7,82 € hasta 46,75 €.

Esas cantidades difícilmente se pueden considerar confiscatorias, ni una dificultad excesiva o que implique el riesgo de generar rendimientos negativos.

Así que pienso que en el futuro próximo, cuando la TGSS comience a regularizar, y se encuentre con ausencia total de cotización, irá a por ello. Y si la cosa llega a sede judicial, esta vez sí tendrán unos argumentos sólidos para lograr que sus señorías no eximan de cotización este perfil de actividades.

Mi recomendación, salvo que la cosa pueda subsumirse (disimularse) como rentas del trabajo (cursos, conferencias y similares), o como rendimientos del capital (prestación asistencia técnica fuera de una actividad económica), o estemos en el caso de los jubilados, todo el resto de "facturaciones" puntuales u ocasionales debería tirar de altas y bajas "por días" del RETA.
Joder cachilipox, interesantísima reflexión y aportación , que no deja de ponerme los pelos de punta.

Entonces, la redacción de “realizar una actividad de forma habitual, personal y directa” se ha esfumado con todo esto de la reforma??
Yo creo que realizar cosas puntuales no debe enfrascar a fiscalizar cada ingreso por parte de la TGSS

La adecuación de cuotas mas pequeñas a pagar debe tener su motivo en que realizas dicha actividad de manera habitual pero tus ingresos son inferiores y de ahí que igualmente debas darte de alta, y que te adapten la cuota a esos ingresos. Ese es el espíritu de la reforma, no?

Pero casos puntuales como lo de impartir una conferencia, cursos o similares por escasa cuantia y una o dos veces al año no debiera implicar darte de alta y toda la historia que sigue….



Porque entonces el espíritu de la reforma de cotización del reta derivaria en fiscalizar hasta el mínimo ingreso, y no la de adecuar la cotización a los ingresos de un reta habitual en los casos en que por dicha actividad ingrese poco.

No es que no comparta tu reflexión, que me parece POR DESGRACIA muy acertada y que yo no había visto y que por supuesto tendré en cuenta.

Lo que intento decir que no se debe permitir que la reforma del reta sirva para tener que fiscalizar situaciones que ya se daban y no necesariamente te tenias que dar de alta (sobretodo por no ser habitual y no tratarse de cantidades elevadas). Y supongo será al final la jurisprudencia la que determinará el alcance de la reforma ante estas situaciones que se darán sin duda.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si miras el conjunto de sistemas que se están implementando, el SII, el de momento solo en Euskadi TicketBai,.....
Vamos hacia un escenario donde toda renta activa legal estará monitorizada incluso al minuto.

Derivadas del asunto:
Hasta ahora, ciertos ingresos contables no procedentes de facturación (subvenciones, ayudas, autoconsumos), tributaban pero no cotizaban.
Algunos de esos apuntes contables tenían su impacto en IVA e IRPF (autoconsumos, ciertas subvenciones,...), otros solo en IRPF, pero guardan neutralidad en el IVA (la mayor parte de subvenciones y ayudas).

Desde ahora, al vincular cotización seguridad social con rendimiento a efectos IRPF, resulta que los autoconsumos, las subvenciones y resto de ayudas (todo ingreso que no pueda ser derivado hacia ganancias patrimoniales...), formará parte de la estimación de la base de cotización.

Puede parecer un tema menor o muy periférico (en general lo es), pero la experiencia reciente de los últimos 2 años nos dicen que "a veces" la partida de ayudas y subvenciones puede ser, en momentos, una parte muy importante y fundamental de los ingresos......
 
Arriba