Duda Aplicación Disp. Adic. 1ª Ley 12/2001

David Groove

Nuevo miembro
Hola, tengo una duda en el siguiente caso:

Contrato 402 01-08-2006 convertido a indefinido a 01-08-2007 marcando la casilla de aplicación de la DA 1ª (despido objetivo improcedente a 33 días).

Estoy mirando un VILE de la empresa del año anterior a 01-08-2007 para ver si hubo despidos, y los dos fueron disciplinarios.

La Ley 12/2001 reza:

5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos indefinidos ordinarios por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo.

Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.


Por una parte, hubo despidos disciplinarios, no objetivos, por lo que por ahí está el tema ok. Pero en el caso de que fueran objetivos improcedentes este último párrafo me chirría. ¿Entonces debería pasar olímpicamente de todos los despidos realizados en los 6 meses anteriores?
 

David Groove

Nuevo miembro
Sí, lo de la modalidad de despido lo tengo claro, es el párrafo que dice "Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010".

De aquí yo deduzco que entonces no hay ni que mirar que en su momento estuviera bien o mal marcada la casilla de aplicación de la DA 1ª. Total, aunque hubiera despidos objetivos improcedentes en 2007 ya te dice que no hay que mirarlo.... Eso es lo que más me choca.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Tendrás que mirar la redacción de la DA 1ª de la Ley 12/2001 en el momento de la transformación a indefinido. La redacción que indicas es la que introdujo la Ley 35/2010, ¿no?
 
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