Duda autonomo colaborador

MARIA88

Miembro
Buenos días, he dado de alta a al hijo del administrador de una SL, como autónomo colaborador y me he acogido a la bonificación de la cuota a la que tengo derecho...
Mi duda es, el autónomo colaborador (el hijo) solo va trabajar con el padre en la sociedad los meses de verano... si lo doy de baja en Septiembre y en el verano del 2025 lo vuelvo a dar de alta ¿pierdo esa bonificación de autónomo colaborador?

Gracias
 

anuskillas

Miembro conocido
Buenos dias, mi opinión es que pierde la bonificación.
Efwctivamente la pierde aunque hay prosionales que interpretan que en el caso de la baja puntual para el disfute de las vacaciones del año no se pierde,pweo ninca encontre se tencia sobre el caso. Si alguien dispone de jurisprudenvia agradecemos que nos la comparta
 

DavidGA

Miembro activo
La consecuencia de darse de baja como autónomo disfrutando de la tarifa plana, es que no se podrá volver a disfrutarla de nuevo hasta pasados 3 años desde la fecha de baja

Artículo 38 ter Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

"El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en este artículo para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial"

Salvo mejor opinión
 
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