DUDA AUTONOMO SISTEMA ESPECIAL AGRARIO O NORMAL

CARLY

Miembro
Buenas, tengo un autónomo que tenía su finquita con sus frutales (todo pequeñito) y esta como autónomo en sistema especial agrario, ahora se ha comprado un tractor grande, y va a comenzar a realizar trabajos con el a diversas empresas, de tipo desmonte, etc, etc, se supone que con esto va a facturar muchísimo mas que con lo otro, en este caso, que ahora va a realizar ambas actividades, tanto los frutales de su finca, como los trabajos diversos con el tractor, esta segunda actividad se presume que será la principal en cuanto a facturación, debería pasar a este autónomo del sistema agrario, al normal? en caso de tener que hacerlo, cuando y como se haría?

Mi duda me viene, por que no se bien que se puede considerar trabajos accesorios y etc, pero veo claro, que este señor tendrá dos actividades, totalmente diferentes, una sus frutales, y por otro lado, sus servicios a terceros con su tractor.
 

CARLY

Miembro
Nadie tiene una idea sobre este tema, cuando deben estar en agrario y cuando no los autónomos, en caso de ejercer ambas actividades?
 

HIDALGO

Miembro activo
Hola, mi opinion es que los servicios con maquinaria a terceros es RETA, no agricola. Prueba a modificar la actividad o la situación como autónomo del interesado
 

CARLY

Miembro
Ya que he completado información sobre este tema, y preguntado en CASIA, aporto lo investigado, en principio, tiene que seguir en regimen agrario, da igual los ingresos de cada actividad, si hay dos actividades y una de ellas es agraria, debe seguir así, adjunto respuesta de CASIA, y una vez leida la ley entiendo que es correcta:

Buenas tardes, Si realiza simultáneamente otras actividades por cuenta propia no agrarias, el alta es única y se practicará por la actividad agraria, (art. 41.1 Rgtº. Afiliación), independientemente de los ingresos por las actividades realizadas. Saludos.

Y el propio articulo que me indican dice:

Artículo 41. De la pluriactividad, pluriempleo y opción previa a la inclusión en diversos Regímenes.​

1. Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad que se determina en el artículo 7.4.1.º cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos, realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes de este reglamento.

En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por el artículo 46.3 de este reglamento.

En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá pedir, a estos efectos, informe del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 

VILA100

Miembro conocido
Si le va muy bien….acabaría en RETA…no?
salu2

Los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos (art. 324 LGSS):

  • Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, y que esa parte de la renta proceda directamente de la actividad agraria realizada en su explotación y no sea inferior al 25 por ciento de la renta total.
  • El tiempo de trabajo dedicado a las actividades agrarias debe ser superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
  • Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación.
  • La realización de labores agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad del artículo 255, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las 546 en un año, computados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
 

CARLY

Miembro
Pues visto así, entiendo que en un futuro muy cercano, según las previsiones que me cuenta, habría que pasarlo al RETA, ya que el articulo 41 dice que "En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad."

Pero claro, muy pronto, por no cumplir dichos requisitos señalados, ninguna actividad de las dos cumplirá los requisitos para estar en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
 
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