Duda bonificación maternidad.

CARLY

Miembro activo
buenas perdonar que pregunte esto, porque se uqe es un tema ampliamente tratado, y ya viejillo, pero por tenerlo claro, requisitos de dicha bonificación en el contrato del sustituto, desempleado menor de 30. Con 30 ya no sirve verdad? ahora ya si puede ser el mismo el que sustituya en riesgo, así como en maternidad verdad? da igual que haya tenido cualquier tipo de contrato anterior con la empresa previamente?

En caso de ser sustituido también bonificación de 366 a la sustituida, mi duda, da igual quien le haya sustituido? es decir si le sustituye alguien que por ser mayor de 30 por ejemplo no se bonifica en su contrato, afectaría en algo a la bonificación del sustituido?

MIL GRACIAS
 

toni

Miembro conocido
A las 2 primeras si, con 30 no sirve y puede ser la misma persona aunque ya fuera contratada antes.

A lo de la bonificacion, creo que van parejas, se bonifican las dos o ninguna, pero lo dicho, creo, a ver que dicen los demas, hace mucho muchisimo que no hago uno de estos.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días, aprovecho este hilo para otra duda con uno de los requisitos:

RDL 1/2023. art. 11

d) Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.


Si, a quien se quiere contratar para cubrir la maternidad, tiene un contrato fijo discontinuo en otro lugar y causó baja hace 2 meses, quedaría excluido ¿no? Habría que espera a que se cumpliesen los 3 meses para poder aplicar bonificaciones. Sería así ¿verdad? O por ser fijo discontinuo se aplica de manera distinta.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días, aprovecho este hilo para otra duda con uno de los requisitos:

RDL 1/2023. art. 11

d) Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.


Si, a quien se quiere contratar para cubrir la maternidad, tiene un contrato fijo discontinuo en otro lugar y causó baja hace 2 meses, quedaría excluido ¿no? Habría que espera a que se cumpliesen los 3 meses para poder aplicar bonificaciones. Sería así ¿verdad? O por ser fijo discontinuo se aplica de manera distinta.
Entiendo que no se podría bonificar ahora, tiene que haber pasado más de tres mes
 
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