No soy yo mucho de inventarme respuestas a dudas planteadas.
En este caso, de todas formas y a falta de más datos, a la consulta planteada primero, yo calcularía sobre la jornada completa, que es la que tiene desde febrero, aunque no sabemos si es una medida temporal, obedece a razones especiales o qué
Pero como prueba de que la regla general tiene excepciones y no me invento las respuestas, aquí dejo un copia pega de la primer enlace que me ofrece una simple búsqueda en el gugles.
El salario que debe utilizarse es el percibido por el trabajador en su importe bruto en el momento de la declaración de la extinción. En el supuesto de percibirse determinados conceptos salariales con oscilaciones (horas extraordinarias, pluses por cantidad o calidad de trabajo) se entiende razonable tomar el promedio de lo percibido en un periodo superior a un mes.
Más concretamente, cuando las percepciones no son uniformes mensualmente, para soslayar los beneficios o perjuicios que para cada una de las partes pueda suponer el tener en cuenta únicamente las percepciones en el mes más próximo a la fecha del despido, se debe apreciar la media en la anualidad anterior, o en el tiempo de la prestación de servicios si este es inferior al año así se ha matizado entre otras por las SSTSJ Madrid 08-02-2013 y Castilla y León 08/05/2014 (R. 281/2014-)
Reforzando todo esto, doctrina jurisprudencial como la existente en las SSTS 27/09/2004, 12/05/2005 (R. 2776/04, 30/05/2003 (R. 2754/2002) y 27/09/2004 (R. 4911/2003), establecen que el salario computable para el calculo de las indemnizaciones por despido es el salario que se percibe el último mes prorrateado con las pagas extraordinarias ello salvo circunstancias especiales.
En el presente supuesto entendemos que procede promediar las cantidades percibida por el concepto de salario en el año anterior a la extinción y no solo tener en cuenta la última mensualidad pues el trabajador ha venido percibiendo a lo largo del año cantidades distintas en concepto de salario por lo que entendemos en base a lo antes expuesto se debería calcular el salario regulador día para el cálculo de la indemnización a percibir partiendo de la retribución percibida en los doce meses anteriores a la extinción de la relación laboral, como antes ya se ha dicho, lo que supondría un salario regulador día de 64,38 .