DUDA CALCULO INDEMNIZACION

Lyreco86

Miembro
Buenos días:
Una duda fácil para empezar la semana. Un trabajador es despedido de forma objetiva (20 días) a principios de este mes de septiembre. Durante el 2019 el trabajador tenía contrato parcial a media jornada, y en febrero de este año, pasa a jornada completa.

Para calcular su indemnización, ¿Tenéis en cuenta las bases del tiempo que estuvo a media jornada?.

Gracias.
 

NOEMI

Miembro conocido
pues salvo mejor opinión, debe ser el salario real justo anterior al momento del despido
 

NOEMI

Miembro conocido
asi es, a ver si encuentro pero creo que tengo alguna sentencia que confirma esto, a ver si encuentro
 

Lyreco86

Miembro
Perfecto, así lo entendía yo. Tengo un cliente que me está poniendo un poco contra las cuerdas con ello, y ya me hacia dudar.
Gracias.
 

CrisFM

Miembro
Pues yo creo que cuando pasa un caso así hay que hacer una media. Yo suelo coger el último año y creo que hay jurisprudencia al respecto.
Lo mismo si fuera al revés. Imagina un trabajador que lleva 10 años a tiempo completo y tres meses a media jornada.
 

NOEMI

Miembro conocido
Esto es de un artículo de una revista jurídica:

Si una empresa me cambia la jornada y antes estaba a jornada parcial y luego a completa (o viceversa)?

No es relevante la jornada de trabajo que haya tenido el trabajador a lo largo de la relación laboral, sino que lo único que importa es la que tiene en el momento de la extinción de la relación laboral.

Voy a buscar alguna sentencia, hace tiempo lo miré para un cliente, yo sigo pensando que es el salario del último mes
 

Cachilipox

Miembro conocido
Alguna jurisprudencia hay que dice que la indemnización es respecto de lo que el trabajador tendría la expectativa de cobrar "ahora" (o sea, la jornada que viniese desarrollando "ahora").
No podemos "inventar" sobre la marcha lo de la "mochila austríaca".

Hay que promediar solo lo promediable: por ejemplo, un tiempo parcial que de forma habitual hace horas complementarias. Hay que promediar salario dia tiempo parcial, más el promedio razonable de complementariedad que cabría esperar....
 

CrisFM

Miembro
No soy yo mucho de inventarme respuestas a dudas planteadas.

En este caso, de todas formas y a falta de más datos, a la consulta planteada primero, yo calcularía sobre la jornada completa, que es la que tiene desde febrero, aunque no sabemos si es una medida temporal, obedece a razones especiales o qué

Pero como prueba de que la regla general tiene excepciones y no me invento las respuestas, aquí dejo un copia pega de la primer enlace  que me ofrece una simple búsqueda en el gugles.

El salario que debe utilizarse es el percibido por el trabajador en su importe bruto en el momento de la declaración de la extinción. En el supuesto de percibirse determinados conceptos salariales con oscilaciones (horas extraordinarias, pluses por cantidad o calidad de trabajo) se entiende razonable tomar el promedio de lo percibido en un periodo superior a un mes.

Más concretamente, cuando las percepciones no son uniformes mensualmente, para soslayar los beneficios o perjuicios que para cada una de las partes pueda suponer el tener en cuenta únicamente las percepciones en el mes más próximo a la fecha del despido, se debe apreciar la media en la anualidad anterior, o en el tiempo de la prestación de servicios si este es inferior al año así se ha matizado entre otras por las SSTSJ Madrid 08-02-2013 y Castilla y León 08/05/2014 (R. 281/2014-)

Reforzando todo esto, doctrina jurisprudencial como la existente en las SSTS 27/09/2004, 12/05/2005 (R. 2776/04, 30/05/2003 (R. 2754/2002) y 27/09/2004 (R. 4911/2003), establecen que el salario computable para el calculo de las indemnizaciones por despido es el salario que se percibe el último mes prorrateado con las pagas extraordinarias ello salvo circunstancias especiales.

En el presente supuesto entendemos que procede promediar las cantidades percibida por el concepto de salario en el año anterior a la extinción y no solo tener en cuenta la última mensualidad pues el trabajador ha venido percibiendo a lo largo del año cantidades distintas en concepto de salario por lo que entendemos en base a lo antes expuesto se debería calcular el salario regulador día para el cálculo de la indemnización a percibir partiendo de la retribución percibida en los doce meses anteriores a la extinción de la relación laboral, como antes ya se ha dicho, lo que supondría un salario regulador día de 64,38 € .

 

Nikki_sp

Miembro conocido
en condiciones normales,.nominas regulares y conceptoa mensuales,  se indemniza por el daño ocasionado (esto es lo que deja de percibit el trabajador consecuencia del despido)
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
Claro, el kid está en si ha existido actuación fraudulenta - que necesita solución-, sin embargo, cuando nada raro hay....pienso que el último mes.
Salu2
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que estamos mezclando conceptos. Más allá de la jornada y los cambios que haya podido tener en los últimos tiempos, el trabajador puede percibir conceptos variables.
A esos efectos, respecto al salario fijo, se considerará el que corresponda al del momento del despido (por tanto, el que corresponda a su jornada actual aunque haya cambiado recientemente)
Respecto a los conceptos variables (incentivos, pluses variables...) los percibidos en los 12 últimos meses.

No es lo mismo que el salario fijo haya cambiado por haber cambiado de jornada (ahí no se hace ninguna media) que se perciban conceptos variables propiamente dichos (media último año).

Saludos
 
Arriba