Tengo una duda en cuanto a la interpretación del complemento de I.T. de un convenio colectivo y quería a ver si alguien me puede arrojar un poco de luz.
Trabajador en situación de baja por I.T. el convenio establece lo siguiente:
artículo 16.incapacidad temporal. el trabajador que se encuentre en situación de incapacidad Temporal, percibirá a partir del cuarto día, y por un plazo máximo de 18 meses, el 100% de los salarios fijados en este Convenio, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la seguridad social, hasta alcanzar dicho porcentaje. no obstante lo manifestado, y exclusivamente en las dos primeras bajas que se produzcan en el año, tal percepción abarcará desde el primer día de la misma. en el supuesto de que la incapacidad Temporal sea derivada de accidente laboral, enfermedad profesional, o enfermedad común que requiera hospitalización, se percibirá el 100% desde el primer día de la baja. la empresa no estará obligada a complementar cantidad alguna por tal concepto, si la seguridad social no le reconoce al trabajador derecho a prestación por imperativo legal.
Hasta ahí todo claro pero la duda me viene a la hora de interpretar el 100% de los salarios del convenio, pues el salario del trabajador consta de: salario base, prorrata pagas y luego la empresa le abona una retribución voluntaria además de un plus por frio.
Al abonar el plus, y aquí viene la interpretación, el dice que tiene derecho a seguir percibiendo el 100% salario que venía percibiendo, mientras que yo interpreto que no, pues su prestación es muy superior a los salarios que percibiría sin la retribución voluntaria y el complemento de frio, pues estos complementos no son fijos, y que de tomarlos en consideración podría darse situaciones indeseables, ejemplo: percibo el mes anterior a la baja una comisión o un plus de productividad u oh, casualidad, me quedo de baja después.
NO se que opináis al respecto.
Trabajador en situación de baja por I.T. el convenio establece lo siguiente:
artículo 16.incapacidad temporal. el trabajador que se encuentre en situación de incapacidad Temporal, percibirá a partir del cuarto día, y por un plazo máximo de 18 meses, el 100% de los salarios fijados en este Convenio, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la seguridad social, hasta alcanzar dicho porcentaje. no obstante lo manifestado, y exclusivamente en las dos primeras bajas que se produzcan en el año, tal percepción abarcará desde el primer día de la misma. en el supuesto de que la incapacidad Temporal sea derivada de accidente laboral, enfermedad profesional, o enfermedad común que requiera hospitalización, se percibirá el 100% desde el primer día de la baja. la empresa no estará obligada a complementar cantidad alguna por tal concepto, si la seguridad social no le reconoce al trabajador derecho a prestación por imperativo legal.
Hasta ahí todo claro pero la duda me viene a la hora de interpretar el 100% de los salarios del convenio, pues el salario del trabajador consta de: salario base, prorrata pagas y luego la empresa le abona una retribución voluntaria además de un plus por frio.
Al abonar el plus, y aquí viene la interpretación, el dice que tiene derecho a seguir percibiendo el 100% salario que venía percibiendo, mientras que yo interpreto que no, pues su prestación es muy superior a los salarios que percibiría sin la retribución voluntaria y el complemento de frio, pues estos complementos no son fijos, y que de tomarlos en consideración podría darse situaciones indeseables, ejemplo: percibo el mes anterior a la baja una comisión o un plus de productividad u oh, casualidad, me quedo de baja después.
NO se que opináis al respecto.