DUDA COMPLEMENTO I.T.

PEDRO

Miembro conocido
Tengo una duda en cuanto a la interpretación del complemento de I.T. de un convenio colectivo y quería a ver si alguien me puede arrojar un poco de luz.
Trabajador en situación de baja por I.T. el convenio establece lo siguiente:

artículo 16.—incapacidad temporal. el trabajador que se encuentre en situación de incapacidad Temporal, percibirá a partir del cuarto día, y por un plazo máximo de 18 meses, el 100% de los salarios fijados en este Convenio, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la seguridad social, hasta alcanzar dicho porcentaje. no obstante lo manifestado, y exclusivamente en las dos primeras bajas que se produzcan en el año, tal percepción abarcará desde el primer día de la misma. en el supuesto de que la incapacidad Temporal sea derivada de accidente laboral, enfermedad profesional, o enfermedad común que requiera hospitalización, se percibirá el 100% desde el primer día de la baja. la empresa no estará obligada a complementar cantidad alguna por tal concepto, si la seguridad social no le reconoce al trabajador derecho a prestación por imperativo legal.

Hasta ahí todo claro pero la duda me viene a la hora de interpretar el 100% de los salarios del convenio, pues el salario del trabajador consta de: salario base, prorrata pagas y luego la empresa le abona una retribución  voluntaria además de un plus por frio.
Al abonar el plus, y aquí viene la interpretación, el dice que tiene derecho a seguir percibiendo el 100% salario que venía percibiendo, mientras que yo interpreto que no, pues su prestación es muy superior a los salarios que percibiría sin la retribución voluntaria y el complemento de frio, pues estos complementos no son fijos, y que de tomarlos en consideración podría darse situaciones indeseables, ejemplo: percibo el mes anterior a la baja una comisión o un plus de productividad u oh, casualidad, me quedo de baja después.
NO se que opináis al respecto.
 

Ro

Miembro activo
Si la retribución voluntaria es la misma todos los meses entiendo que sí forma parte de su salario habría que complementarla, en cuanto al plus por frío depende lo que diga el convenio, si lo cobra todos los meses, sólo cuando se expone a ciertos trabajos etc. Si es el mismo todos los meses si entraría en el complemento, si es variable en función del trabajo que realiza y a veces lo cobra por ese motivo y otras no, puejs no lo incluiría.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si dice complementar salarios de convenio, entiendo que no entra la mejora voluntaria. En cuanto al plus por frio ,entiendo, sólo se complemetnaría si el mes anterior se hubiese percibido efectivamente el mismo (es decir, si fuese un plus que se soliese pagar al trabajador). Siempre y cuando también, claro, lo estableciese el convenio.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias, ya veo que hay disparidad de criterio. Efectivamente la retribución voluntaria es fija, pues la empresa se la ha venido abonando con regularidad, y el plus lleva cobrándolo alrededor de un año, pues se está ocupando de los trabajos de la cámara.
Hasta cierto punto "entendería" que el plus del frio podría complementárselo al ser un plus estipulado por convenio para aquellos trabajadores expuestos a esta situación. Pero lo que no veo claro es la retribución voluntaria, es un complemento que la empresa como su nombre indica le entrega voluntariamente fuera de convenio y sometido a la voluntad de esta.
Si el plus del frio, que también me surge la duda, pues son conceptos variables sometidos a la situación del momento y no salario regular como el base, pagas o  antigüedad, y que como decía antes puede dar lugar a situaciones indeseables por cuanto que un trabajador a veces "queda" de baja aprovechando su abono en los meses anteriores.
Gracias no obstante
 

Ro

Miembro activo
Creo que los compañeros tienen razón, dice 100% de los salarios fijados en este convenio. Yo me quedé con el 100% de los salarios y en ese caso si incluiría la Rv, pero al especificar " fijados en este convenio" comparto sus opiniones. En cuanto al plus al formar parte del convenio y si lleva cobrándolo un año entiendo que debería incluirse .
 
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