Buenos días. En el convenio de public. dice lo siguiente:
"Art 45. IT.
Durante la situación de IT del trabajador/a, la empresa complementará el subsidio de IT aportado por la Seguridad Social hasta el 100% de la base de su cot. mensual, con el límite de la cuantía correspondiente a nivel salarial más alto de tablas vigentes de este convenio en cada momento."
Mi duda es ¿se complementa solo a partir del tercer día -ya que hablar de complementar el subsidio- o desde el día 1 de la baja?
Por otro lado, ¿el nivel salarial más alto se refiere a dentro de su categoría o al más alto de todo el convenio? El programa de nómina no me lo calcula (solo da opción de complementar a bruto o a base reguladora), entiendo que lo tendré que calcular yo y meterlo manual.
Os agradeceré cualquier ayuda, muchas gracias
"Art 45. IT.
Durante la situación de IT del trabajador/a, la empresa complementará el subsidio de IT aportado por la Seguridad Social hasta el 100% de la base de su cot. mensual, con el límite de la cuantía correspondiente a nivel salarial más alto de tablas vigentes de este convenio en cada momento."
Mi duda es ¿se complementa solo a partir del tercer día -ya que hablar de complementar el subsidio- o desde el día 1 de la baja?
Por otro lado, ¿el nivel salarial más alto se refiere a dentro de su categoría o al más alto de todo el convenio? El programa de nómina no me lo calcula (solo da opción de complementar a bruto o a base reguladora), entiendo que lo tendré que calcular yo y meterlo manual.
Os agradeceré cualquier ayuda, muchas gracias
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