Duda complemento IT

Robbob

Nuevo miembro
Buenos días. En el convenio de public. dice lo siguiente:

"Art 45. IT.
Durante la situación de IT del trabajador/a, la empresa complementará el subsidio de IT aportado por la Seguridad Social hasta el 100% de la base de su cot. mensual, con el límite de la cuantía correspondiente a nivel salarial más alto de tablas vigentes de este convenio en cada momento."

Mi duda es ¿se complementa solo a partir del tercer día -ya que hablar de complementar el subsidio- o desde el día 1 de la baja?

Por otro lado, ¿el nivel salarial más alto se refiere a dentro de su categoría o al más alto de todo el convenio? El programa de nómina no me lo calcula (solo da opción de complementar a bruto o a base reguladora), entiendo que lo tendré que calcular yo y meterlo manual.

Os agradeceré cualquier ayuda, muchas gracias
 
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SHGOROEL

Miembro conocido
No sé, parece que se refiere al de todo el convenio....
En cuanto a los tres días primeros, creo que habría que incluirlos en el 100%.
 

Pau2801

Miembro activo
Posible interpretación del Convenio.


A)100% de la base de su cotización mensual,
APLICAR : .......opción de complementar a base reguladora . (Siendo esta la del mes anterior .............)

Base Reguladora del mes anterior , que como consecuencia de un plus de productividad, incentivo , etc , se ha calculado por un importe de 250, cuando su importe habitual sin complementos , viene siendo de 100...........

La cuantía del nivel salarial más alto suponemos es de 200................,

B) LIMITE : .....la cuantía correspondiente al nivel salarial más alto .

El complento se realizaría a 200............en lugar de complementarlo a 250............. ya que el mes de referencia fue algo extraordinario ...................


A tener encuenta que si las PAGAS EXTRAS , NO estan PRORRATEADAS, en el momento de su pago, se deberan de descontar los importes ya abonados mediante el complemento a BASE DE COTIZACION ( SALARIO + PPPAGAS EXTR.) , durante el periodo de BAJA ( I.T. ).

No se deberá de descontar importe alguno si el complento fuera a SALARIO MENSUAL BRUTO .

Salvo mejor opinión ...............
 

Robbob

Nuevo miembro
Muchas gracias a ambos. Entiendo yo también que se coge el nivel salarial más alto de las tablas de convenio (aunque sea de una categoría superior) y se complementa al 100% hasta ese salario (excepto que el salario del trabajador esté por debajo, entonces al 100% de su base de cotización normal). Esto creo que aplicaría también los 3 primeros días de baja, aunque creo que la redacción es confusa, porque pone que se complementa el subsidio y este solo se cobra desde el tercer día

Un saludo
 
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