Buenos días compañeros (lo dejo en esta sección, por si mi post anterior estuviera mal ubicado),
Ante todo, gracias por leerme. Os agradecería mucho que me dierais vuestra opinión sobre un asunto que no me ha pasado nunca. Es el siguiente:
Trabajadora con reducción de jornada por hijo a cargo que vuelve de una Incapacidad Temporal. A la vuelta, su superior le comunica de forma verbal que se ha decidido trasladarla de su centro de trabajo habitual a otro situado a unos 27 km. de distancia. Las razones de este traslado es que necesitan a alguien con su categoría que esté a jornada completa (ella está a un 62,50% de la jornada) y que una trabajadora con la que tuvo un conflicto irá a su centro de trabajo un día a la semana. Ella alega que el cambio de centro de trabajo le supone un grave problema a la hora de conciliar su vida laboral y familiar.
Ha preguntado a sindicatos anteriormente y le han comunicado (como la empresa) que al ser una distancia menor de 30 km. no puede hacer nada, entra dentro del poder de decisión del empresario reconocido en el ET. Yo, por mi parte, considero que la distancia es un factor más, pero que se deben tener en cuenta las circunstancias laborales de la trabajadora para valorar la importancia del cambio. Y, por supuesto, tener en cuenta que si se modifican las condiciones de una trabajadora con régimen de reducción de jornada debería ser solo para mejorar su conciliación, no justo lo contrario.
Aún así, os agradecería mucho que me dierais vuestra opinión para valorarlo en su conjunto.
Muchas gracias a todos.
Ante todo, gracias por leerme. Os agradecería mucho que me dierais vuestra opinión sobre un asunto que no me ha pasado nunca. Es el siguiente:
Trabajadora con reducción de jornada por hijo a cargo que vuelve de una Incapacidad Temporal. A la vuelta, su superior le comunica de forma verbal que se ha decidido trasladarla de su centro de trabajo habitual a otro situado a unos 27 km. de distancia. Las razones de este traslado es que necesitan a alguien con su categoría que esté a jornada completa (ella está a un 62,50% de la jornada) y que una trabajadora con la que tuvo un conflicto irá a su centro de trabajo un día a la semana. Ella alega que el cambio de centro de trabajo le supone un grave problema a la hora de conciliar su vida laboral y familiar.
Ha preguntado a sindicatos anteriormente y le han comunicado (como la empresa) que al ser una distancia menor de 30 km. no puede hacer nada, entra dentro del poder de decisión del empresario reconocido en el ET. Yo, por mi parte, considero que la distancia es un factor más, pero que se deben tener en cuenta las circunstancias laborales de la trabajadora para valorar la importancia del cambio. Y, por supuesto, tener en cuenta que si se modifican las condiciones de una trabajadora con régimen de reducción de jornada debería ser solo para mejorar su conciliación, no justo lo contrario.
Aún así, os agradecería mucho que me dierais vuestra opinión para valorarlo en su conjunto.
Muchas gracias a todos.